STSJ Cataluña , 30 de Junio de 1998

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
Número de Recurso1494/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA - Recurso nº 1494/1995 Partes: Domingo / Generalitat de CatalunyaDepartament de Comerç, Consum i TurismeDirecció

General de Consum i Disciplina de Mercat S E N T E N C I A N° 664/1998 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE, Don Alberto Andrés Pereira MAGISTRADO, Don Joaquín Vives de la Cortada y Ferrer Calbetó

MAGISTRADO, Don Javier Eugenio López Candela En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo en el que han sido partes, como recurrente, Don Domingo , representado y dirigido por el Letrado, Don Miguel Rodríguez Zamora y como Administración demandada, la Direcciá General de Consum i Disciplina de Mercat, del Departament de Comerç, Consum i Turisme de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Disciplina de Mercado: Derecho Administrativo Sancionador; sanción de multa de 50.000 pesetas por una infracción de deficiente información de un cláusula del contrato; articulo 5, f), de la Llei 1/1990, de 8 de gener, sobre la Disciplina del Mercat i Defensa deis Consumidors i Usuaris , en relación con el artículo 10.1 a) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ; ha pronunciado, en nombre de Su Majestad, El Rey, la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Director General de Consum i Disciplina de Mercat, del Departament de Comerç, Consum i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de fecha 10 de mayo de 1995, por la que se estima parcialmente el recurso ordinario interpuesto por la actora y se rebaja la sanción impuesta a una multa de 50.000 pesetas, como autora responsable de una infracción de deficiente información en lo relativo al contenido de la cláusula relativa al desembolso del 50%; en caso de renuncia del contrato.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos, de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada. ,

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada y solicitó, asimismo, la expresa condena en costas de la parte recurrente.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, evacuándose seguidamente el de conclusiones sucintas y señaló el asunto para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 21 de mayo de 1998.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr., Don Joaquín Vives de la Cortada y...

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