STSJ Cataluña , 26 de Junio de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso9240/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo 9240/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL VE ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. D LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona, a 26 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 4429/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Elvira Y OTROS frente a la sentencia del Juzgado de lo Social N°19 Barcelona de fecha 25 de julio de 1997 , dictada en el procedimiento n° 425/1997, y siendo recurrido/a FOGASA, ASOCIACION DE PARADOS MAYORES DE 40 AÑOS, TOT RAM S.L., Donato y Victor Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.4.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por Asociación de Parados Mayores de 40 años, Tot Ram, S.L. Don Donato y Don Victor Manuel , debo absolverles y les absuelvo de la instancia promovida por: Dª Elvira , Don Andrés , Dña. Julieta , Dª. María del Pilar , Don. Alfonso y Dña.

Leonor , remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Asociación de Parados Mayores de 40 años de Cataluña, entidad sin animo de lucro, cuyo Presidente es D. Donato , es un centro colaborador con el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya con el n° 2072.

SEGUNDO

Desde el 14.10.95 promovió un curso de Administración de Personal de 120 horas lectivas, dentro del programa de formación ocupacional de dicho organismo y con la subvención del mismo previa solicitud, el cual fue impartido por Dña. Elvira , Graduado Social.

TERCERO

Igualmente otro sobre un Plan de Negocios, del 1.5.96 al 15.7.96, siendo profesores Dña. Julieta , licenciada en Pedagogía y Ciencias de la Educación, Don. Andrés , licenciado en Económicas, Don. Alfonso , Graduado Social, Dña. Leonor , licenciada en Derecho y Dña. María del Pilar , licenciada en Ciencias Exactas realizadas del 14.10.96 al 13.10.96 se ha impartido un nuevo curso en la realización.

CUARTO

Tot Ram, S.L. Técnics Especilistes Associats, también tiene como Presidente al Sr. Donato y como Secretario a Don. Victor Manuel , que figura como tesorero y responsable de los cursos de APm-40. Como quiera que esta no puede recibir prestamos, Tot Ram los solicita y con ellos paga al profesorado.

En fecha 30.1.96 expidió certificado a Don Andrés y Dª Rosendo , indicando que "les dades de l'IMpost sobre la Renda per Rendiments del Treball de l'any 1995 referides al Treballador d'aquesta empresa

QUINTO

Los actores han declarado como ingresos por rendimientos del trabajo daré a los efectos del IRPF, las cantidades abonadas por Tot Ram S.L. Dicha empresa les expide factura, calculándose las retribuciones a razón de 4.706 ptas a la hora.

SEXTO

Los demandantes Sra. Elvira , María del Pilar y Leonor son profesionales independientes con despacho abierto al público.

SEPTIMO

La PM-40 Cataluña, determinaba las fechas de los cursos, los programas y los diversos centros donde habrían, de impartirse las clases, no existiendo control de asistencia del profesorado, como tampoco claustro de profesores. La contratación de los servicios ha sido verbal.

OCTAVO

Los actores presentaron reclamación de cantidad contra Tot Ram S.L. y APM-40 Cataluña el 18.4.97, repartida al Juzgado n° 15, habiéndose promovido conciliación ante el CMAC. el 18.4.97, celebrándose el acto el 8.5.97 sin avenencia, repitiéndose el promovido el 10.3.97 con acto el 8.4.97 por error en el segundo apellido de D. Victor Manuel .

NOVENO

Los actores promovieron conciliación por despido el 10.3.97 contra Tot Ram S.L., APM- 40, Don Donato y Don Jesús Ángel , intentándose sin avenencia el 4.4.97 y sin efecto en cuanto al Sr. Victor Manuel e incluyendo al Fondol de Garantía Salarial, intentándose el acto el 8.5.97 sin avenencia, en que la demandada manifestó su oposición a la demanda por no existir relación laboral."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los actores contra la sentencia de instancia que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción desestima por este motivo la demanda de despido. Como es sabido, el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los limites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda...

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