STSJ Cataluña , 25 de Junio de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso1276/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1276/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 25 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4316/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 10 Barcelona de fecha 6 de noviembre de 1.997 dictada en el procedimiento nº 983/1997 y siendo recurridos SERVICIOS GENERALES DEL AUTOMOVIL S.A. y CARCENTER S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 1.997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicté sentencia con fecha 6 de noviembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra SERVICIOS GENERALES DEL AUTOMOVIL S.A., debo absolver al precitado demandado de los pedimentos contra el aducidos por la actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada SERVICIOS GENERALES DEL AUTOMOVIL S.A., (SERGASA), siendo las siguientes sus circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras: 1/2/97, programador, 345.00.- pts. 2º.- Causó en 1/2/94 alta laboral en SERGASA, en virtud de contrato temporal en la modalidad de fomento del empleo (R.D. 1989/84), como programador, con duración inicial de un año, que se prorrogó por otro más subrogándose la también demandada CARCENTER, S.A. 3º.- En 1/2/97 causó nueva alta en SERGASA mediante contrato por tiempo indefinido, en el que se expresó entre otros extremos: centro de trabajo en calle Valencia 359 (Barcelona); salario 200.000.- pts mensuales netas; jornada de 40 horas semanales prestadas de lunes a sábado.

  2. - Ambas empresas demandadas se dedican a la actividad de lavado automatizado de vehículos.

  3. - En 8/8/97 se le comunicó el despido con efectos desde este mismo día mediante carta fechada el 5 del mismo mes, del siguiente tenor:

    Muy Sr. Nuestro:

    Ha llegado a nuestro conocimiento que Vd, está incurriendo en una prohibición legal de concurrencia desleal con nuestra Empresa, al mantener relaciones de tipo laboral con otra empresa denominada "WASH WOORKA, S.L.", que posee un Tren de Lavado con igual nombre en la calle Segre nº 1, de la localidad de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), por lo que hemos considerado necesario efectuar las oportunas averiguaciones y comprobaciones, que han dado el resultado siguiente:

    Dia 17/7/1997 Siendo las 10: 02 h, y conduciendo el vehículo FORD, modelo Mondeo, de color granate, matricula F-....-F , se introduce en el interior de la instalación de "WASH WOORKA, S.L." donde estaciona su vehículo, momentos después se le ve dentro de las oficinas de dicho establecimiento, y a continuación es observado que da una serie instrucciones a un joven que viste traje -mono de color verde, que fue quién abrió por la mañana la instalación de lavado de coches. Posteriormente, se observa que coge Vd, el teléfono en el lugar que se halla la caja de cobro y el ordenador de programas de lavado, diciéndole al empleado que atienda la llamada. A las 21:16 h, Vd, conduciendo el vehículo anteriormente citado acude nuevamente a la instalación de autolavado, le abren la puerta de acceso a las instalaciones y estaciona su vehículo en el interior.

    Día 18/7/97 Siendo las 10: 24 h, conduciendo el vehículo ya citado marca FORD, modelo Mondeo se estaciona en el interior de la instalación "WASH WOORKA, S.L." se observa que posteriormente da instrucciones, frente a la caja de cobro al empleado del tren de lavado. A continuación manipula el ordenador de programas junto a la caja de cobros y asimismo se le ve atendiendo una llamada telefónica que le pasa el empleado del tren de lavado. A las 11: 06 h, abandona el recinto de la instalación, si bien da marcha atrás y vuelve a introducirse en la instalación, para dar indicaciones al empleado del tren de lavado, que se halla junto a la caja de cobro a las 11: 09 h, abandona finalmente la instalación. A las 20: 44 h, conduciendo el vehículo marca FORD, modelo Mondeo entra en la instalación "WASH WOORKA, S.L.", observándose que da instrucciones al empleado de la citada Empresa, mientras ambos permanecen delante de la caja de cobro.

    Día 22/7/1997 siendo las 18: 00 h, se comprueba que en el interior de las dependencias del tren de lavabo "WASH WOORKA, S.L." dedicado a oficinas se encuentra Vd, en compañía de los Sres. Luis Antonio y Sr. Luis Miguel . A las 20: 06 h, conversa con el empleado del tren de lavado mientras se halla junto a la caja de cobro donde se encuentra el ordenador de programas de lavado, regresando posteriormente al interior de las oficinas. A las 21: 31 h, es abierta la puerta de acceso del tren de lavado y sale el vehículo marca JEEP CHEROKEE, matricula X-....-BX , conducido por Don. Luis Miguel , en cuyo interior se encuentra sentado Don. Luis Antonio , posteriormente, después de cerrar la puerta de la instalación sube Vd al citado vehículo, que inicia su marcha en dirección al centro urbano de la localidad de Sant Boi de Llobregat, al llegar a la c/ Mallorca es estacionado, y del mismo descienden todos sus ocupantes, los cuales, después de dialogar unos minutos, observándose que mantiene unos paquetes pequeños en sus manos, se separan y comienzan a colocar en los parabrisas de los vehículos estacionados en las calles, publicidad del "Tren de Lavado WASH WOORKA, S.L.". Se comprueba que Vd coloca dicha publicidad en los parabrisas de los vehículos, dicha publicidad promociona el tren de lavado "WASH WOORKA, S.L." con un precio de oferta de lavado de 245 -pesetas, indicando además la dirección y el horario de verano de dicha instalación.

    Con su conducta ha incurrido en un incumplimiento contractual muy grave que es causa de despido de acuerdo con el articulo 54 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores " la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la confianza en el desempeño del trabajo", en conexión con el articulo 5º, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores " no concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en esta Ley", y articulo 21, del Estatuto de los Trabajadores que prohibe la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios para cuando se estime concurrencia desleal.

    En su conducta se ha comprobado una dolosa intención con plena conciencia, informadora de su incumplimiento de los deberes de fidelidad o de los postulados del honor de la hombría de bien inherentes al contrato de trabajo.

    Por ello, se procede a su DESPIDO con efectos de la presente notificación.

  4. - En 4/9/97 recibió escrito ampliando la anterior carta de despido, con el contenido que sigue:

    Muy Sr. Nuestro:

    Habiendo tenido conocimiento después de remitirle la carta de Despido de fecha 5/8/1997, notificada el 8/8/7.997, de nuevos hechos a través de un informe Técnico sobre los archivos fuentes de la Empresa Sergasa-Túnel, que suponen otros incumplimientos graves y culpables en su conducta laboral, por la presente ampliamos la citada carta de Despido, notificándole lo siguiente:

    1. - Han sido borrados todos los programas fuentes del ordenador principal, estos archivos pertenecen a la Empresa Sergasa-Túnel, y por lo tanto no tenia ningún derecho a borrarlos.

    2. - Han sido borrados datos del histórico de producción de la instalación de Autolavado Aeropuerto S.L., en fecha 7 de Agosto de 1997, según datos del propio programa de trabajo.

    3. - También, se han encontrado otros archivos cuyas iniciales empiezan por BOC* Bas que son adaptaciones de los programas de Sergasa-Túnel para otra empresa, estos programas se han realizado o adaptado, tal y como se pueden ver por las fechas y horas de grabación de los archivos de oficina, es decir, en el horario que tenia que trabajar en horas para Sergasa. Túnel, y lo hacia para cuenta...

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