STSJ Cataluña , 18 de Junio de 1998

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso589/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 589/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL VH ILMO. SRA Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA SRA. Dª CARMEN QUESADA PÉREZ -- En Barcelona, a 17 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4072/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Millán frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997 , dictada en el procedimiento nº 779/1997, y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Víctor -Hostal Can Prat. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-07-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Millán frente a Don Víctor y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelva al demandado de las pretensiones en su contra formuladas, al extinguirse la relación laboral por jubilación del empresario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El actor ha prestado servicios para el demandado, con categoría profesional de camarero, antigüedad de 1-03-67 y salario de 180.191,- ptas; incluida prorrata de pagas extraordinarias.

2º.- El 25-06-97 el demandado comunicó al actor la extinción de la relación laboral por jubilación.

3º.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de junio de 1.997 se acordó reconocer al demandado pensión de jubilación con efectos económicos a partir de 1-06-97 si ingresa las cuotas que adeuda en el plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que recibe esta resolución.

4º.- Se ha celebrado acto de conciliación previo con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia...

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