STSJ Cataluña , 16 de Junio de 1998

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso585/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 585/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL VH ILMO. SR. D. SEBASTIAN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA. SRA. Dª. CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a 16 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4029/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº

17 Barcelona de fecha 7 de noviembre 1997 , dictada en el procedimiento nº 942/1997, y siendo recurrido/a PAÑALON S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.09.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Bruno contra PAÑALON, S.A debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de 27 de agosto de 1.997 y, al optar la empresa por la indemnización el 3 de octubre de 1.997, extinguida la relación laboral desde esta fecha. Póngase a disposición del actor las cantidades consignadas en concepto de indemnización y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 3 de octubre de 1.997."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad de 28-08- 96 y categoría profesional de conductor mecánico; el salario que percibió en 7-95 fue de 150.000 ptas, mensuales incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - La empresa demandada comunicó al actor la extinción de la relación laboral con efectos 28-08-97.

  2. - En acto de conciliación celebrado el 03-10-97 la empresa reconoció la improcedencia del despido ofreciendo la cantidad de 225.000 pts., en concepto de indemnización y la de 154.662 pts. por salarios de tramitación, calculados en función de un salario de 150.000 pts por salarios de tramitación, calculados en función de un salario de 150.000 pts; estas cantidades no fueron aceptadas por el actor por entender que el salario debía ser de 189.394 pts. la empresa consignó estas cantidades.

  3. - El actor alega que el salario debe ser de 189.394 pts., por aplicación de las tablas del Convenio Colectivo de trabajo de tracción mecánica de mercancias de la provincia de Barcelona para la categoría de conductor-mecánico.

  4. - En el contrato de trabajo celebrado entre las partes, al amparo del Real Decreto 2546/94 por acumulación de tareas, consta como domicilio de la empresa el de Avda. Reyes Católicos, 150 de Villarrobledo (Albacete), que el trabajador prestará servicios en el centro de Villarrobledo.

  5. - En las hojas de salario del actor consta como centro de trabajo el de Villarrobledo.

  6. - El actor, que realizaba rutas nacionales o internacionales, dejaba depositado el vehículo que utilizaba al final de las rutas o lo retiraba a su inicio en la población de Vallirana (Barcelona) o en el Polígono Industrial Riu Clar de Tarragona, si bien en mayor medida en Vallirana.

  7. - En dichas poblaciones figura...

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