STSJ Cataluña , 16 de Junio de 1998

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso1373/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 1373/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL vh ILMO. SR. D. JOSE DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA. SRA. CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4.028/98 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 22 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 1997 , dictada en el procedimiento nº 461/1997, y siendo recurrido/a Ariadna Y OTROS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-5-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de inadecuación de proceso formulada por, la demandada, y estimando la demanda presentada por DÁ Ariadna , Dª. Juana , D. Braulio , D. Eloy , Dª Penélope en su calidad de miembros del Comité de Empresa con representación mayoritaria, contra la empresa empleadora DIRECCION000 , condeno a la demandada a que reintegre a los trabajadores afectados por el descuenta lineal, la cantidad detraída de 17.360 pesetas a cada uno.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- tos firmantes de la demanda la formulan en su calidad de miembros del Comité de Empresa de la demandada DIRECCION000 ., en adelante DIRECCION001 .

  1. - Entre los días 6 y 10 de Mayo de 1.966 los trabajadores de la empresa realizaron huelga parcial.

    La huelga fue seguida con desigual repercusión por los trabajadores.

  2. - Como consecuencia de la citada huelga la empresa contratante del servicio de limpieza con la empleadora DIRECCION001 , Hospital Vall D'Hebron procedió a descontar a la empledora de los actores 1.364.085 pesetas.

  3. - La empresa ha repercutido dicha deducción en los salarios de los trabajadores en forma idéntica a cada uno de ellos y por 17.360 pesetas descontadas en el salario del mes de Agosto 96.

  4. - En fecha 10-4-97 se celebró el acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda de conflicto colectivo del comité de...

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