STSJ Cataluña , 16 de Junio de 1998

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
Número de Recurso740/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 740/95 Partes: Quimivita S.A. C/ Instituto Nacional de Empleo SENTENCIA N°631 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

740/95, interpuesto por Quimivita S.A., representado y defendido por el Letrado Ramón Rodríguez Fernández, contra Instituto Nacional de Empleo, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Rodríguez Fernández, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la desestimación tácita del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección provincial del INEM de Barcelona de fecha 23.11.94 por devolución de cuotas de desempleo ingresadas en el periodo 1/89 a 10/93.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de la parte actora, por medio de otrosí de su escrito de demanda, interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de 3 de octubre de 1995, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 8 de junio de 1998, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio del Director General del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de Empleo de 23 de noviembre de 1994, que declaró improcedente la devolución de cuotas de desempleo ingresadas en el período de enero de 1989 a octubre de 1993, solicitando su defensa jurídica en el suplico de su demanda su anulación, y la pretensión de que se sirva la devolución asimismo de las cuotas del Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional más los intereses qué correspondan; pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Procede prima facie, advertir la competencia de este Tribunal contencioso- administrativo para conocer de la impugnación de las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo sobre la denegación de devolución de cuotas de recursos que se consideren indebidamente ingresadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al interesar a un acto administrativo imputable a una Administración Pública Instituto Nacional de Empleo, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa , que, aun afectando propiamente a una norma perteneciente a la rama social del Derecho Ley General de la Seguridad Social , y no al Derecho administrativo, queda excluida expresamente del conocimiento de los juzgados del orden social, de acuerdo con el artículo 3.b) de la Ley de procedimiento laboral , al afectar a la materia gestión recaudatoria de la Seguridad Social, según observa la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de julio de 1996 .

La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, tras establecer en su articulo 9.1 que los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga Atribuida por ésta u otra ley, señala que los Tribunales del orden contencioso- administrativo conocerán de las pretensiones que se promuevan en relación con los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho administrativo y con las disposiciones reglamentarias, mientras que los Juzgados y Tribunales del orden social conocerán entre otros asuntos, de las reclamaciones en materia de Seguridad Social.

La Ley de procedimiento laboral, aprobado su texto articulado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril , vigente en razón de la fecha en que se interpone este recurso...

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