STSJ Cataluña , 15 de Junio de 1998

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso5832/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5832/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIA ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3971/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso frente a la Sentencia del juzgado de lo Social Nº

22 Barcelona de fecha 24 de febrero de 1.997 dictada en el procedimiento nº 1096/1996 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL y Juana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 1.996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Alonso , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo al ente gestor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Alonso , nacido el 29-10-35, con D.N.I. nº NUM000 solicitó el 26- 6-96 pensión de jubilación que le fue denegada por el I.N.S.S. en resolución de 4-7-96 "por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años...". Formulada reclamación previa le fue desestimada por resolución de 1-10º96.

  1. - El actor acredita los siguientes periodos de cotización: 21-12-56 a 11-2-57 - Vicente Miralles - 53 días.

    25-4-57 a 30-8-58 - Vicente Miralles - 493 días.

    1-5-82 a 31-12-86 - Autónomo - 1.706 días.

    1-3-87 a 31-3-87 - Autónomo - 31 días.

    1-1-88 a 31-7-88 - Autonomo - 213 días.

    1-10-88 a 31-10-88 - Autónomo - 31 días.

    9-6-92 a 8-6-94 - Zener, S.A. - 730 días.

    9-6-94 a 8-2-95 - S.N.D. -245 días.

    Asimilados par pagas extraordinarias - 31 días TOTAL 3.833 DÍAS.

  2. - El actor se halla al descubierto de las cotizaciones requerido, por los periodos 1 a 2/87, 4 a 12/87, 8 a 9/88 y 13/88 a .9/90.

    4 -,Con anterioridad al 21-12-56 el actor prestó servicios como aprendiz para la empresa Vicente Miralles sin sujeción a horario ni jornada, desde 11 / 53 "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por el trabajador en reclamación por Pensión de Jubilación, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrido; recurso que únicamente ha sido objeto de impugnación por la codemandada Doña Juana .

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, =y con correcto amparo procesal- en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente, la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal cuarto, en el que se señala que "Con anterioridad al 21-12-56 el acto- prestó servicios como aprendiz para la empresa Vicente Miralles sin sujeción a horario ni jornada, desde 13./53", alegando, que no se ha tenido en cuenta el documento obrante al folio 25 de los autos, suscrito por el antiguo empresario, en el que se certifica "que el actor ingresó en la Empresa demandada en la primera semana del mes de noviembre de 1.953, cesando en 30 de agosto de 1.958 y habiendo prestado sus servicios como CAJISTA de 3= Categoría", y pese a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desude 1.953 no se le da de alta hasta diciembre de 1.956, por lo que la empresa...

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