STSJ Cataluña , 15 de Junio de 1998

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso370/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 370/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL VH ILMO. SR. D. JOSE DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona, a 15 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4005/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES URBANOS DE. BADALONA, S.A.L. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 17 Barcelona de fecha 28 DE OCTUBRE DE 1997 ; dictada en el procedimiento nº 1272/1996, y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL, DIRECCION000 . y Miguel Ángel . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-12-96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Impugnación de convenio colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida aquélla a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Miguel Ángel , en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de la U.G.T, contra DIRECCION001 ] y Comité de Empresa, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad del articulo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa DIRECCION001 ., condenando a los demandados a estar y pasar por la anteiror declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Por resolución de 10 de febrero de 1.995 de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball se acordó el resgistro y publicación del II Convenio Colectivo de DIRECCION001 ., para el periodo 1 de enero de 1.995 a 31 de diciembre de 1.996.

  1. - En el mes de diciembre de 1.995 se celebraron diversos acuerdos entre las representaciones de la empresa y el Comité de Empresa, que finalizaron con determinados acuerdos sobre revisión del II Convenio colectivo.

  2. - Entre dichos acuerdos f figura el de modificación del texto del articulo 12 del Convenio Colectivo, referido a la retribución de la antigüedad, cuyo texto es el siguiente: "Incluir en el vigente Convenio de Empresa parte del articulo 22º del Convenio Provincial de Transporte de Viajeros de Barcelona , referente al Complemento personal de antigüedad o vinculación, modificando la fecha a 1 de enero de 1.996, y cuyo redactado es el siguiente:

"Para aquellos trabajadores que antes del 01-01-96 estuvieran celebrando antigüedad se les mantendrá el mismo método que hasta la fecha, que consistirá como máximo en 2 bienios del- 5% y 5 quinqunios del 10%, en ambos casos calculados sobre los respectivos salarios bases y con un tope máximo del 60%- El personal que pase a fijo o ingrese a partir del 01-01-96 se regirá por la siguiente escala de vinculación en sustitución del concepto y método de antigüedad, con el tope fijo de cuantía que en la...

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