STSJ Cataluña , 15 de Junio de 1998

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso5598/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm 5598/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTI JULIA ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3962/1998 En él recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 G Barcelona de fecha 28 de mayo de 1.997 dictada en el procedimiento nº 1130/1995 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTA MUTUA DE ACCT. DE T.Y E.P. y FERREIRA DISTRIBUCION SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTI JULIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 1.995 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez AT-EP, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la empresa FERREIRO DISTRIBUCION SA debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Juan Francisco , nacido el 17-7-64, con DNI número NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 13-12-93.

SEGUNDO

La empresa tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua IBERMUTUA y no consta exista descubierto en el pago de cuotas.

TERCERO

La profesión habitual del actor en el momento del accidente era la de Mozo de almacén.

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28-8-95 se declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes.

QUINTO

Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa que le fue desestimada por resolución de la entidad gestora de 23-11-95.

SEXTO

La UVAMI emitió dictamen en fecha 20.6.95.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación asciende a 148.200.- ptas.

OCTAVO

La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: Algias residuales y disminución de movilidad del tobillo D. en aproximadamente un 50% derivadas del accidente de trabajo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación por Incapacidad Permanente Total o, subsidiariamente, Parcial para la profesión habitual, apreció la inexistencia de dichos grados de incapacidad, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma: recurso que únicamente ha sido objeto de impugnación por la Mutua codemandada.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal octavo, en el que se señalan como secuelas derivadas del accidente de trabajó sufrido por el trabajador, las de "Algias residuales y disminución de la movilidad del tobillo D. aproximadamente un 50%", proponiendo, con fundamento en los folios 29 (informe médico aportado por el ella misma), 39 (informe aportado por el Instituto demandado) y 61 a 53 (informe médico forense) el siguiente redactado sustitutorio de padecimientos "Pie derecho insuficiente post-fractura del quinto metatarsiano y aplastamiento, artrosis residual postraumática y algias rebeldes, que le impiden la realización de todo tipo de actividad de sobrecarga en bipedestación- deambulación del pie derecho".

TERCERO

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