STSJ Cataluña , 9 de Junio de 1998

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
Número de Recurso2179/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 2.179/93 Partes: Don Gaspar C/ Ayuntamiento de Manresa SENTENCIA N°524/98 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

2.179/93, interpuesto por Don Gaspar , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alberto Ramentol Noria y defendido, por el Letrado Sr. Jordi Batllori Nouvilas, contra el Ayuntamiento de Manresa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arturo Cot Montserrat y asistido por el Letrado Sr. Pere Massegú Bruguera.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Alberto Ramentol Noria, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo en materia de cuota de contribuciones especiales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 14 de noviembre de 1.996, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y demandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria ejercitada por el recurrente contra las resoluciones del AYUNTAMIENTO DE MANRESA relativas al expediente de Contribuciones Especiales para la ejecución de las obras de urbanización del Polígono Els Dolors, afectando tanto a la aprobación de tal expediente como a la liquidación girada al recurrente.

SEGUNDO

El primer grupo de impugnaciones que se dirigen en la demanda contra los acuerdos recurridos hace referencia a las modificaciones en la ordenación de las Contribuciones Especiales, para el que ha de seguirse el mismo procedimiento que para la ordenación inicial, tratándose de un vicio de nulidad que invalidaría el expediente.

Estas impugnaciones han de ser necesariamente desestimadas por cuanto tales modificaciones lo han sido siempre disminuyendo la base imponible y, consecuentemente, la cuota a satisfacer por el recurrente. De acuerdo con las actuaciones, la cuota provisionalmente girada al recurrente ascendía a 18.227.655 pesetas; la resultante del recurso de reposición importó 15.524.694 pesetas (cantidad señalada como cuantía del presente recurso); y la cuota final que le corresponde, una vez constatado el...

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