STSJ Cataluña , 9 de Junio de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso1061/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1061/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 9 de junio de 1998 La Sala de lo Social del. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3804/1998.

En el recurso de suplicación interpuesto por HOSPITAL000 y Clemente frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 Barcelona de fecha 17 de julio de 1.997 dictada en el procedimiento nº 194/1997 y siendo recurridas ambas parte. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 1.997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despidos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo declarar y declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el actor Clemente , en fecha 20/1/97, y en su consecuencia condeno HOSPITAL000 a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en su antiguo puesto de trabajo, o le indemnice con la cantidad de 14.924.293.- ptas (catorce millones novecientas veinticuatro mil doscientas noventa y tres pesetas) Con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, entendiéndose que opta por la readmisión caso de no efectuar opción alguna".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -D. Clemente con D.N.I NUM000 afiliado a la Seguridad social NUM001 trabaja para la demandada HOSPITAL000 desde el 1 de enero de 1.982 con categoría profesional de adjunto 2 percibiendo un salario de 660.367.- ptas (seiscientas sesenta mil trescientas sesenta y siete pesetas) con inclusión de prorrata de pagas; despedido el 17 de septiembre de 1.996 dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número 24 autos 1058/96 cuyos hechos probados y Fallo se dan por reproducidos.

  2. - El día 20 de enero de 1.997 el actor recibe carta dé despido del siguiente tenor:

Barcelona, 20 de enero de 1997.

Muy Sr mío:

Queda usted despedido, con efectos desde hoy, por las siguientes causas:

  1. Haber desviado y/o captado clientes particulares entre los enfermos que han acudido a consulta a este Hospital.

    A titulo de ejemplo mencionamos los siguientes casos.

    -Dª Silvia , a quien desde 1993 y hasta la actualidad ha venido tratando usted indistintamente en el Hospital y en su consulta privada.

    -D. Lucas , intervenido en el Hospital el 5/7/96.

    -D. Juan Enrique , intervenido en el Hospital el 29/6/96.

    -Dª Penélope , intervenida en el Hospital el 1876/96.

    -D. Julián , intervenido en el Hospital el 7/6/96.

    -Dª Luisa , intervenida en el Hospital el 2474/96.

    En todos estos casos la intervención y la implantación de marcapasos han sido realizados en el Hospital y con cargo a la Seguridad Social y posteriormente los enfermos han sido visitados en su clínica particular.

  2. Es usted titular, junto con su esposa, de dos sociedades cuya actividad es la misma que la que realiza como médico en el Hospital Nos referimos a DIRECCION000 . y CLINICA000 . ambas domiciliadas en DIRECCION001 NUM002 dé Barcelona.

  3. Siendo usted la personal que venia decidiendo la marca y tipo de marcapasos a implantar en cada paciente del Hospital, ha percibido cantidades de los proveedores de dichos aparatos, según el siguiente detalle:

    De IZASA DISTRIBUCIONES 230.000.- PTAS EN 1994.

    De CIAMSA MEDICA 1.500.000.- PTAS EN 1994.

    De CIAMSA MEDICA 700.000.- PTAS EN 1995.

    De ST. JUDE MEDICAL ESPAÑA 5.700.000.- PTAS EN 1995.

    y cifras también importantes en 1.996.

  4. Ha tenido usted altercados con pacientes y compañeros de profesión. A título de ejemplo mencionamos el caso de Dª Sofía a quien en 26-3-96 trató de malos modos negándose a reconocerla y redactando a continuación un insultante informe para su médico de cabecera.

    También ha sido objeto de trato incorrecto la ya citada paciente Dª Silvia .

    Todo lo relatado constituye una muy grave y reiterada conducta desleal reservándonos el derecho al ejercicio de acciones penales en relación con alguno de los hechos expuestos.

    Con esta fecha procedemos a transferirle la cantidad de DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (2.029.855) pesetas liquidas correspondientes a los salarios de tramitación del periodo 17-9-96 al 20-1-97, a su cuenta corriente NUM003 .

    Atentamente, Ismael . Jefe de Relaciones Laborales.

  5. -La empresa remitió a la Asociación profesional de médicos una copia de la carta de despido en viernes y el lunes despide al actor.

  6. - Es socio director del DIRECCION000 " cuya actividad es la implantación de marcapasos habiendo sido titular en su día de la CLINICA000 . no siéndolo en la actualidad.

  7. - Pasa consulta privada de su especialidad en el DIRECCION000 , en la c/ DIRECCION001 NUM002 NUM004 de Barcelona. Habiendo visitado enfermos en dicha consulta privada a los que el HOSPITAL000 había implantado marcapasos, siempre fuera de las horas de la jornada en la que presta servicios para el referido HOSPITAL000 .

  8. -Presta servicios en el HOSPITAL000 en régimen de no exclusividad.

  9. - Impartía cursos y realizaba conferencias en relación a su especialidad, tanto a trabajadores de las empresas suministradoras de marcapasos al HOSPITAL000 , asimismo realizaba estudios y seguimientos de los marcapasos implantados a cuenta de las empresas suministradoras de marcapasos, e impartía conferencias dirigidas a estudiantes y médicos, siendo- retribuido por las mencionadas actividades.

  10. - En el año 1.993 remitía propaganda de su clínica de marcapasos, en forma de carta del siguiente tenor:

    CLINICA000 .

    DIRECCION001 NUM002 NUM004 .

    08007 Barcelona.

    Silvia .

    DIRECCION002 NUM005 NUM006 NUM004 .

    08024 Barcelona.

    Fecha 22/04/1993.

    Nos es grado informarles que hace un año abrimos las puertas como la primera Clínica Privada de Marcapasos de nuestro país plenamente dotada de material técnico y humano para ofrecerles la más completa y personalizada asistencia.

    Durante este año, muchos pacientes ya se han beneficiado de nuestros Servicios que se han visto ampliados con el tratamiento y el control de trastornos circulatorios, especialmente de problemas venosos, incluyéndose las esclerosis estéticas para varices y la falta de riego arterial, afreciendo las más avanzadas tecnologías quirúrgicas no invasivas.

    Nos complacería poder saludarles en nuestra consulta y explicarle personalmente nuestras ventajas; asistencia rápida, sin las habituales demoras de la Sanidad Pública; la más avanzada tecnología, nuestro Seguro de Marcapasos con el cual la asistencia, tanto las visitas como las necesarias futuras reintervenciones, en Clínicas Privadas, le resultaran gratuitas, teniéndonos siempre localizados y a su disposición.

    Aprovechados la Oportunidad para saludarle muy atentamente:

    Fdo: Dr. Clemente . Director CLINICA000 .

    (Documento número 5 de la documental de la demandada) al ser advertido de que no remitiese la referida propaganda por el HOSPITAL000 , dejo de hacerlo, sin que fuese sancionado.

  11. - La compara por el HOSPITAL000 de marcapasos tanto homologados como experimentales, se efectuaba por acuerdo de un comité del que formaba parte el testigo Dr. Aurelio otros médicos y el actor, quien emitía su informe como especialista en cirugía cardiovascular aprobándose la adquisición de los marcapasos por el referido comité.

  12. - A Silvia el actor le implantó un marcapasos en el HOSPITAL000 . El 22 de abril de 1.993 recibió una carta informativa de la Clínica del actor (documento numero 5 de la documental aportada por la demandada). El 13 de julio de 1993 suscribió contrato de, prestación de servicios médicos con el actor (documento número 6 de la documental de la demandada; el contrato estuvo vigente hasta 1995, en que el HOSPITAL000 en relación al marcapasos que le había sido implantado. El 25 de junio de 1.996 presentó queja ante el Jefe de Cirugía Cardiovascular del HOSPITAL000 .

  13. - Es miembro de la Asociación Profesional de Médicos.

  14. - Se celebró en fecha 20 de febrero de 1.997 el acto de conciliación preceptivo, intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

TERCERO

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