STSJ Cataluña , 2 de Junio de 1998

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
Número de Recurso161/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 161/95 Partes: D. Emilio C/ AYUNTAMIENTO DE REUS SENTENCIA Nº 572 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey; la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

161/95, interpuesto por D. Emilio , que en su calidad de Letrado, comparece en nombre propio, contra AYUNTAMIENTO DE REUS, representado por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Montserrat Torne i Homs.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Emilio , actuando en nombre e interés propio, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Reus, por la que se deniega permiso de obras, redactado en fecha 19-12-94, por el Negociado de Llicencies Urbanístiques con el n° de Ref. 1098/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 12 de julio de 1.995, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y demandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 28 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ajustada resolución del presente recurso jurisdiccional hace menester la exposición sintética de los siguientes precedentes:

  1. D. Emilio solicitó al Ayuntamiento de Reus, en fecha 27 de junio de 1.994, información sobre posibilidad de efectuar en el inmueble de su propiedad señalado con el núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 , obras consistentes en cambiar baños y cocinas y mosaico de dos pisos del inmueble y rebajar un escalón de la entrada.

  2. Una vez aportada la documentación requerida el 17 de noviembre de 1.994 se comunicó al Sr. Emilio el informe desfavorable de su solicitud porque según resultaba del informe emitido por el Arquitecto Municipal, el edificio se encontraba fuera de ordenación como consecuencia de la nueva alineación de la calle que obligaba a retirar la fachada cinco metros y además no cumplía la profundidad edificable; lo que suponía una pérdida de superficie considerable que junto con la estrechez del solar (4´3 m. aproximadamente) hacía que la futura solución pasara por anexionar el edificio a los colindantes formando un único solar.

    C)En fecha 1 de diciembre de 1.994 el Sr. Emilio interpuso...

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