STSJ Cataluña , 29 de Mayo de 1998

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Número de Recurso823/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION 5ª

Recurso n°823/95 SENTENCIA N° 552 Iltmos Sres:

Presidente D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Barcelona, a 29 de mayo de 1998.

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 823/95, interpuesto por BANCO SAN PAOLO S.A. representado por la Procuradora Sra Montserrat Llinas Vila y dirigido por el letrado Sr. Lluis Carreras contra el Ayuntamiento de Barcelona representado por el Procurador Sr Carbonell Cuxart y asistida por sus Servicios Jurídicos, sobre declaración de caducidad de concesión. Ha sido Ponente el. Ilmo Sr JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 7 de abril de 1995 se interpuso el presente recurso contra el acuerdo de 3 de febrero de 1995 que declaraba resuelta la concesión administrativa otorgada a la Corporación de Obras internacional S.A. para la construcción y explotación del aparcamiento subterráneo "Cocheras de Sarriá" habiéndose ampliado el recurso al Acuerdo también plenario del Ayuntamiento de Barcelona de 15 de marzo de 1996.

SEGUNDO".- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de las resoluciones de la Administración demandada de 3 de febrero de 1995 y 15 de marzo de 1996 así como la condena de la misma al abono de 523.898.143 e intereses legales por la parte actora y respecto de la Administración demandada su, desestimación por entender que ambas resoluciones recurridas son conformes a Derecho.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba tuvo lugar la práctica de la misma con el resultado que obra en autos, presentado las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 22 de mayo de 1998.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo de 3 de febrero de 1995 que declaraba resuelta la concesión administrativa otorgada a la Corporación de Obras Internacional S.A. para la construcción y explotación del aparcamiento subterráneo "Cocheras de Sarriá"

habiéndose ampliado el recurso al Acuerdo también plenario del Ayuntamiento de Barcelona de 15 de marzo de 1996.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado en base a la prueba practicada en autos que en fecha 30 de octubre de 1992 se aprueba definitivamente el Pliego de Condiciones que han de regir la construcción y explotación de diversos servicios de aparcamiento entre los que se encuentra el de 520 plazas denominado "Cocheras de Sarria", situado en el Paseo San loan Bosco de Barcelona: La mencionada concesión, de 50 años de duración, fue adjudicada a la empresa COISA (Corporación de obras Internacional S.A), siendo dicha concesión formalizada por contrato de fecha 13 de julio de 1993 y escriturada ante Notario.

Habiéndose obligado Coisa al pago del 20% del canon concesional establecido a razón de 750.000 ptas/plaza antes del 20 de diciembre de 1993(esto es, tres meses después de la concesión de la licencia municipal) en concepto de aportación, sin, embargo, tal cantidad no fue abonada en plazo, siendo requerida la actora en fecha 12 de mayo de 1994.

Ante tal circunstancia COISA fue advertida en fecha 4 de julio de 1994 a los efectos que tuviere lugar acerca de la declaración de caducidad de la concesión, de conformidad con los art.28,d y 29 del Pliego concesional. En el trámite de alegaciones expresó aquella la procedencia de la compensación de un crédito frente al Ayuntamiento y en favor de la UTE de la que forma parte por constitución junto con la empresa Construcciones y Contratas(en virtud de lo dispuesto en la ley 18/82 de 26 de mayo), resultando este crédito derivado de las bonificaciones fiscales consistentes en el 95% de los tributos locales consistentes en Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras así como por tasas de servicios urbanísticos y Plusvalías con motivo de las promociones urbanísticas desarrolladas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Febrero de 2004
    • España
    • 24 Febrero 2004
    ...29 de Mayo de 1998 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5ª) en recurso 823/95, habiendo sido parte recurrida el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del ANTECEDENTES DE HECHO PR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR