STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 1998

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso298/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 298/95 Partes: Melisa C/ Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social SENTENCIA N°555 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

298/95, interpuesto por Melisa , representada por el Procurador Miguel Pons de la Hija y defendida par el Letrado Emilio Baldellou Domingo, contra Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Pons de la Hija, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en resolución de 18.11.94 por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo de Lleida de fecha 26.4.94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de la parte actora, por medio de otrosí de su escrito de demanda, interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de 30 de junio de 1995, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de febrero de 1998. Por providencia de la misma fecha y con suspensión del término para dictar sentencia sé acordó la práctica de diligencia para mejor proveer.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Director General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de noviembre de 1994, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director Provincial del Departamento de Lleida de 26 de abril de 1994, que confirmó el Acta de Liquidación 498/93, de 13 de enero de 1993, solicitando su defensa jurídica su anulación, pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

Asimismo, impugna la resolución del Director General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de noviembre de 1994, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director Provincial del Departamento de Lleida de 26 de abril de 1994, que confirmó el Acta de Infracción 1557/93, de 13 de enero de 1994, imponiéndole una sanción de 150.000 pesetas, por infracción del articulo 14.1.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril , solicitando su defensa jurídica su anulación, pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

En el Derecho Administrativo sancionador rige, derivado del articulo 25 de la Constitución , los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas, que se traduce, como ha subrayado el Tribunal Constitucional, en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas...

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