STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 1998

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
Número de Recurso6876/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo 6876/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GOMEZ En Barcelona a 28 de mayo de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3555/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por María frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 17 de Junio de 1997 dictada en el procedimiento nº 123/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Febrero de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez Causas Comunes suscrita por María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por María , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que pretendía declaración de que se halla en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran lo siguientes:

1 - La parte actora María , nacida el 08-10-34 titular del D.N.I. n°- NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el régimen General, con el n°- NUM001 , de profesión habitual jardinería, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 102.248.- Ptas.

  1. - Incoado expediente de invalidez, emitió dictamen la U.V.M.I. el 27-08-96, que recogía como dolencias: "cervicoartrosis avanzada, degeneración discal múltiple". Y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona el 18-10-96, declarando que se encontraba afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, cualificada por razón de edad, con derecho a percibir pensión equivalente al 75 % de su base reguladora con efectos de 14-08-96.

  2. -...

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