STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
Número de Recurso3489/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3489/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R. G. ILMO. Sr. JOAQUIN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. Sr. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 28 de mayo de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3562/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 19-11-96 dictada en el procedimiento nº 339/1996 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL y INSTITUT CATALA DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-3-96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez Causas Comunes suscrita por Nuria contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL y INSTITUT CATALA DE LA SALUT, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-11-96 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Nuria frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUT CATALA DE LA SALUT, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª Nuria , nacida el 19-5-44, con DNI nº NUM000 se halla afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. - La profesión habitual de la actora es la de Bordadora.

  3. - Inició proceso de ILT el 25-2-92, agotando sin alta médica el período máximo de ILT. 4º - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 18-11-93 se declaró a la actora en situación de invalidez permanente en grado de total, de carácter no definitivo, derivada de enfermedad común.

  4. - En fecha 18-10-95 le fue librada el alta médica.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a 57.182 ptas.

  6. - La parte actora presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución del ICS de fecha 1-3-96.

  7. - La parte actora se halla afecta de algias en la flexo extensión de la columna cervical.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada, formula la actora recurso de suplicación que estructura en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación dei relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para el ordinal 8º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 18, 19 a 22 y 24 de autos, que no puede aceptarse, pues la valoración del material probatorio en su conjunto, corresponde a la Juzgadora "a quo", en aplicación de lo dispuesto en el art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no demuestra la recurrente error alguno por parte de aquélla al realizar la citada valoración, por lo que el motivo debe fracasar.

SEGUNDO

Por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley Adjetiva Laboral , plantea en...

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