STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
Número de Recurso4354/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4354/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R. G. ILMO. SR. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMO. SR. JOAQUIN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA En Barcelona a 28 de mayo de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3560/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 27-2-97 dictada en el procedimiento nº 122/1996 y siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-2-96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez Causas Comunes suscrita por Marcelina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID.

SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-2-97 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Marcelina con DNI nº NUM000 contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al INSS de los pedimentos de la presente demanda, sin perjuicio de la revisión por agravación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Marcelina , nacida el 27-1-35, no de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , del Régimen General, siendo su profesión habitual metalúrgica.

  2. - La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de invalidez permanente total, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI, que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 23-11-95 con el siguiente cuadro residual: intervenida en 5-12-91 por carcinoma ductal infiltrante II no mo con posterior tratamiento con cobaltoterapia y braquiterapia otosclerosis con hipoacusia mixta-severa bilateral colesteatoma Od. 3º.- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 13-12-1995 por la que declaraba al actor no afecto de invalidez en grado alguno, si bien reconocía una base reguladora de 150.077 ptas y una fecha de efectos, si se declarara un grado de invalidez, de 15-XI-96, teniendo carencia suficiente para lucrar prestación.

  3. - Interpuesta, dentro de...

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