STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso8606/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8606/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 22 de mayo de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3457/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

19 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 1.997 dictada en el procedimiento nº 856/1997 y siendo recurrido/a TESCO S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 1.997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despidos suscrita por Alfonso contra TESCO S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitido la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª. Alfonso , debo absolver y absuelvo de la misma a TESCO S.A., declarando extinguida su relación laboral con fecha 25.6.97, sin derecho a indemnización ni salarios de trámite".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Alfonso , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para Tesco S.A. desde el 17.3.77 con la categoría de limpiadora y un salario mensual de 131.261 ptas con inclusión de la prorrata de pagas extras, con una jornada de 35 horas semanales distribuidas en siete horas diarias, de lunes a viernes, en turno de tarde, de catorce a veintiuna horas.

  2. - La empresa comunicó a la actora en marzo de 1.996 que el 27 de febrero anterior se había realizado una inspección de las instalaciones de ENHER en Sant Just Desvern, donde presta sus servicios la demandante, en que se constató el deficiente estado de limpieza, indicándosele que siguiera las instrucciones de la encargada Dª. Maribel .

    La actora contestó por escrito de 8.3.96 en que manifestaba que la suciedad era debida a su bajo rendimiento en los últimos meses, solicitando que le pusieran a una persona que realizase con ella una limpieza general y que el coste de las horas le fuese descontado del mes en curso, -doc. 6 y 7 demandada-.

  3. - En fecha 22.10.96 la empresa comunicó a la actora que en una supervisión del centro de trabajo se había constatado manchas de grasa, polvo y suciedad en ordenadores, fotocopiadora, teléfonos, grapadoras y recipientes, armarios, muebles, mesas, laboratorio sin fregar ni barrer, lavabos sin desinfectar y telas de araña en la escalera, acordando su sanción por falta grave con 15 días de suspensión de empleo y sueldo.

    El acta de conciliación ante el Juzgado nº 22 el 16.1.97 las partes acordaron reducir a cinco días la sanción pero manteniendo la calificación de la gravedad de la sanción, -doc. 4 y 5 demandada-.

  4. - En fecha 20.1.97 la empresa comunicó a la actora que el 16 de ese mes había tenido conocimiento de faltas de puntualidad por un total de 3'50 horas desde el 7 al 29 de noviembre de 1.996, acordando imponerle una sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo por falta leve, -doc. 8 y 9 demandada-.

  5. - En fecha 5.2.97 la empresa comunicó a la actora que el 20.1.97 los superiores constataron suciedad en la zona línea de transporte (lavabos, comedores y lavabos y baldosas en planta baja); almacenes (vestuario, comedor, oficinas y lavabos) y distribución (edificio entonces en obras), acordando sancionarla por falta grave de disminución de la actividad y, por reiteración, como falta muy grave, con suspensión de empleo y sueldo de 45 días, conciliando las partes ante el Juzgado nº 14, el 7.5.97, mantener la calificación de la sanción y reducirla a 16 días, doc nº 2 y 3 demandada-.

  6. - Las obras de la empresa Enher en Santy Just terminaron a mediados de febrero, realizándose una limpieza general los días 11 a 13 de dicho mes, -doc nº 13 demandada. Antes se habían desarrollado otras obras hasta el mes de octubre de 1.996, doc. nº 3 demandada.

  7. - En fecha 25.6.97 la demandada comunicó a la demandante una carta de despido del siguiente tenor literal: "Como Vd sabe, el pasado día 11 del presente mes de junio, por parte de nuestros empleados Maribel y Baltasar , se procedio a realizar una supervisión en el centro de trabajo Enher de San Just, donde Vd viene prestando los servicios de limpieza, y del informe emitido como consecuencia de dicha supervisión hemos apreciado las siguientes deficiencias de servicio.

    1-Almacenes:

    1. Armarios llenos de polvo por encima de los mismos, los frontales y los laterales de los mismos sucios y con manchas.

    2. Tanto las mesas como las mesitas allí existentes, estaban llenas de polvo.

    3. Detrás de las puertas en las esquinas había polvo y clips de haberse barrido mal. D) Teléfonos: estaban sucios y sin haberse desinfectado.

    4. Las estanterías: llenas de polvo.

    5. El archivo con polvo de varios días en las estanterías.

  8. Vestuarios:

    1. Las taquillas sucias y llenas de polvo de varios días.

    2. Los radiadores llenos de polvo igualmente de varios días. 3. Distribución:

    3. Estanterías llenas de polvo de varios días.

    4. Los Buks de cajones con polvo de varios días.

    5. Los ceniceros sucios de haberlos vaciado y haberlos fregado mal. D) Polvo acumulado de días en los cuadros (Encima). dichos incumplimientos de los que es Vd responsable, son reiterativos de las faltas que motivaron las sanciones impuestas por esta empresa, mediante sendas cartas de fecha 22 de octubre de 1996 y 5 de febrero de 1997, donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1809/2006, 24 de Mayo de 2006
    • España
    • May 24, 2006
    ...de lo Social en sentencias de 13 de mayo de 1.999 y 8 de junio de 2000 (número 2442/2000) haciendo suyo el pronunciamiento de la STSJ Cataluña de 22 mayo 1.998 (AS 3.064 ), en la interpretación del artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores , "la doctrina jurisprudencial ha venido a ......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Abril de 2001
    • España
    • April 5, 2001
    ...de lo Social en sentencia de 3 de mayo de 1.999 y 8 de junio de 2000 (número 2442/2000) haciendo suyo el pronunciamiento de la STSJ Cataluña de 22 mayo 1.998 (AS 3.064), en la interpretación del artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, "la doctrina jurisprudencial ha venido a seña......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Diciembre de 2001
    • España
    • December 12, 2001
    ...esta Sala de lo Social en sentencias de 13 de mayo de 1.999 ó 22 de junio de 2000 haciendo suyo el pronunciamiento de la STSJ Cataluña de 22 mayo 1.998 (AS 3.064), en la interpretación del artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, "la doctrina jurisprudencial ha venido a señalar qu......
  • STSJ Comunidad Valenciana 3199/2008, 7 de Octubre de 2008
    • España
    • October 7, 2008
    ...de lo Social en sentencias de 13 de mayo de 1.999 y 8 de junio de 2000 (número 2442/2000) haciendo suyo el pronunciamiento de la STSJ Cataluña de 22 mayo 1.998 (AS 3.064 ), en la interpretación del artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, ""la doctrina jurisprudencial ha venido a ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR