STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 1998

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Número de Recurso2958/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 5ª

Recurso nº 2958/95 SENTENCIA Nº 531 Iltmos Sres:

Presidente D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA Magistrados D. JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Barcelona a 22 de mayo de 1998.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 2958/95, interpuesto por Imanol , representado y dirigido por el letrado Sr. JMª Iglesias Monravá, contra la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona representada y dirigida por la Abogacía del Estado, sobre sanción por infracción de tráfico. Ha sido Ponente el Iltmo Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha de 11 de diciembre de 1995 se interpuso el presente recurso contra el acuerdo de 25 de octubre de 1995 desestimatorio del recurso de alzada de fecha 16 de julio de 1992 interpuesto contra la resolución de la. Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona de 29 de junio de 1992 por la que se imponía al recurrente sanción consistente en multa de 70.000 ptas y suspensión del permiso por dos meses.

SÉGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas del Ministerio del Interior, la Administración demandada su desestimación, por entender que dichas resoluciones son conformes a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos y presentando las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda u contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 22 de mayo de 1998.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 70.000 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna el acuerdo de la Dirección General de Tráfico de 25 de octubre de 1995...

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