STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 1998

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso78/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 78/95 (y acumulado Recurso n° 1140/95)

Partes: Verónica y Prosymgas S.L. C/ Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya SENTENCIA N°538 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. JUAN MANUEL TRAYTER JIMÉNEZ En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 78/95, interpuesto por Verónica , representada por la Procuradora Mª. del Carmen Fuentes Millan y defendida por el Letrado J.C. Maresca Cabot y por Prosymgas, S.L representado y defendido por la Letrado Mª Isabel Vilalta i Calaf, contra Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat, habiendo comparecido como parte codemandada Javier , representado por el Procurador Guillermo Lleo Bisa y defendido por el Letrado Juan- Eugenio Blanch Mortés.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Fuentes Millan y la Letrado Sra. Vilalta Calaf, actuando en nombre y representación de las partes actoras, interpusieron sendos recursos contencioso administrativos contra el acto que expresan en sus escritos de interposición del recurso, el primero de ellos consistente en resolución de 14.10.94 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de fecha 23.2.94 por la que se deniega la solicitud de autorización de obras para instalar una estación de servicio al margen derecho de la C-152, p.k. 3,000 en el término municipal de Santa Coloma de Farners, la cual se confirma. Y el segundo de ellos contra resolución de

14.10.94 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra los acuerdos de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 23.2.94 desestimando la solicitud de autorización de obras para la instalación de una estación de servicio en la C-152 p.k. 2,120 margen izquierdo, y otorga licencia de instalación a Javier en el p.k. 3 de la misma en el término municipal de Santa Coloma de Farners.

SEGUNDO

Acordada la incoación de sendos recursos, se les dio el cauce procesal en ambos previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Por Auto de fecha 2 de julio de 1996, se acordó la acumulación de sendos recursos, siguiéndose tramitación única.

TERCERO

Por las partes, por medio de otrosí de sus escritos de demanda y contestación, interesaron el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de 17 de diciembre de 1.996, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de mayo de 1998, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Verónica impugna en el recurso contencioso- administrativo 78/1995, la Resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de 10 de octubre de 1994 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de urbanismo de Gerona de 23 de febrero de 1994, que denegó la autorización de obras para la instalación de una estación de servicio en suelo no urbanizable, en la finca de su propiedad, sita en el kilómetro 3 de la Carretera comarcal 152 en el término municipal de Santa Coloma de Farners, solicitando en el suplico de su demanda que se deje sin efecto los actos recurridos y se ordene a la Administración la expedición de la correspondiente autorización y se condene al pago de los daños y perjuicios ocasionados, pretensión a la que se opone el Letrado de la Generalidad.

En el recurso contencioso-administrativo acumulado 1140/95, la Sociedad Limitada Prosymgas, impugna los Acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Girona de 23 de febrero de 1994, que denegaron la solicitud de autorización de obras para la instalación de una estación de servicio en la Carretera comarcal 152, kilómetro 2,120 margen izquierdo, y se otorgó la autorización de la instalación de la estación de servicio promovida por el Sr. Javier sobre una finca situada en el kilómetro 3 de la referida carretera; y, asimismo, impugna el Acuerdo del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la generalidad de Cataluña de 14 de octubre de 1995, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra aquellas resoluciones.

Se solicita en el suplico de su demanda su anulación y se declare el derecho de Prosymgas a obtener la autorización de obras para la instalación de una estación de servicio; pretensión a la que se opone el Letrado de la Generalidad y las defensas jurídicas de Javier y de Verónica que comparecen como codemandados.

SEGUNDO

El articulo 128 de la Ley Urbanística de Cataluña , aprobado su texto refundido por Decreto Legislativo del Gobierno de la Generalidad 1/1990, de 12 de julio , establece, por remisión al artículo 127 del referido Texto legal, en congruencia con la redacción de los artículos 85 y 86 de la Ley Estatal sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana , aprobado su texto refundido...

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