STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 1998

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
Número de Recurso4738/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4738/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 19 de mayo de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3374/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 25 de febrero de 1.997 dictada en el procedimiento nº 1293/1996 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez Causas Comunes suscrita por María Esther contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por María Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a dicho demandado de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, nacido el 31/5/53, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por su profesión habitual de FRUTERIA MERCADO.

  1. - En 16/3/94 inició proceso de enfermedad común.

  2. - En resolución de la DP. del INSS. de 12/8/96 se acordó no haber lugar a declararle en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común. Formulada reclamación previa ante la citada DP., ésta resuelve en fecha 18/10/96 desestimándola y confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - Acredita el período mínimo de cotización, y la base reguladora es de 67.453. -PTS.

  4. - Presenta las siguientes lesiones: Cervicoartrosis moderada a avanzada. Lumboartrosis leve a moderada. Gonartrosis leve a moderada. Diabetes Mellitus en tratamiento con antidiabéticos orales, Obesidad. Hombro izquierdo limitado y doloroso en sus últimos grados.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda y declaró que la actora no se encontraba en ningún grado invalidante, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo...

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