STSJ Cataluña , 15 de Mayo de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso350/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 350/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO En Barcelona a 15 de mayo de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta par los Ilmos. Sres citadas al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3321/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 2 de julio de 1.997 dictada en el procedimiento nº 520/1997 y siendo recurrida MUTUA ASEPEYO y el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 1.997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela libertad sindical suscrita por Juan Manuel contra MUTUA ASEPEYO y el MINISTERIO FISCAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estima procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrada el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Manuel contra Mutua Asepeyo en reclamación por violación del derecho a la libertad sindical debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechas probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor viene trabajando como módico adjunto en el centro asistencial de Sardanyola del Vallés, con la antigüedad y salarie que constan en el encabezamiento de su demanda.

  2. - Con efectos de 7/5/97 fue trasladado a Sardanyola desde Parets del Vallés, donde venia prestando sus servicios, por carta del tenor siguiente: Dentro de las facultades organizativas y de dirección de la redistribución del personal médico en los centro de Bruc y Sants, respetando en todos los casos las condiciones de trabajo a todos y cada uno de los afectados. Dentro de esta redistribución, Ud pasare al centro de Cerdanyola con efecto 6 de mayo de 1997, desempeñando las mismas funciones que en la actualidad y el mismo horario laboral. No dudamos que seguir prestando su máxima colaboración en el nuevo centra.

  3. - Conforme al art. 33.4 del Convenio Colectivo aplicable no ostentan la categoría de movilidad geográfica en el sentido del art. 40 ET los producidos a un radio de 25 KM a cantar desde el centro en que estaban trabajando. Tal distancia no existe entre las dos localidades referidas.

  4. - El actor es miembro del Comité de Empresa desde 10/95 por el Grup de Treballadors.

  5. - En el centra de Parets, donde el actor trabajaba y al que pretende regresar, existía un notable malestar y enfrentamiento entre compañeros de trabajo, en que el demandante era una de los principales protagonistas. El Comité, en carta de 12/95 dirigida a la empresa, afirma respecto del actor que "ens trobem davant una persecució personal i minuciosa absolutament discriminatoria, que s iniciá molt abans d ésser membre del Comité, basada fonamentalment en una mala relació amb manca de diáleg de la direcció del centre envers del treballador, que ben segur pat desestibilitzar i distorsionar l´activitat laboral del centre, especialment en l Area sanitárial (doc 4 demandada).

  6. - El 4/3/96 Luz , aux adm también miembro dei Comité de Empresa y can centra de trabaja en Parets, dirigió carta a la empresa en que la que consideraba la actitud de don Hugo , director adjunto del centro y de categoría oficial 1ª, al que imputaba abuso de poder, en los términos que concretamente constan aportada como doc. 8 de la demandada y correspondiente de la actora.

    7 - Con anterioridad el 20/11/95 el director del centro don Paulino había remitido carta a la empresa en la que se quejaba de las actitudes y comportamientos, que consideraba insostenibles, del actor, atribuyéndole pasotismo laboral, distanciamiento entre compañeros, atribuir el carácter de confidentes de la dirección a quienes no aceptan sus actitudes, quejas de lesionados sobre el trato recibido de él, actuar contra las directrices de la empresa sobre bajas y realización de pruebas, desentenderse de la correcta cumplimentación de las historias clínicas, cumplimiento del horario laboral, y otros. (doc 2 demandada).

    8 - El 19 / 2 / 96, con anterioridad a la carta de la Sra. Luz referida en el hecho 6, seis compañeros de trabajo del actor elevaron una queja contra éste ante la dirección, por causa, dicen, de "el malestar y la injusticia que sentimos y que debemos soportar diariamente a causa de la actitud, comportamiento y actuaciones por parte de dos de los componentes de la plantilla de este C.A", refiriéndose al actor y a la Sra. Luz , a las que acusan de crear un ambiente de trabajo tenso hacia el personal, hasta llegar a una situación que califican de insostenible y que deriva en una merma del servicio y calidad sanitaria, con enfrentamientos incluso a nivel personal. Finalizan alegando que "ponemos en su conocimiento la situación en que nos encontramos, esperando pueda encontrarse una solución que nos lleve de nuevo a la buena marcha e imagen que siempre han identificado a nuestra C.A" (doc. 7 demandada).

  7. - El delegado territorial de la Mutua acudió al centro de Parets cuando recibió la queja de la Sra. Luz con el fin de recabar información sobre la situación del centre y actuar en consecuencia. Entrevistó a 10 trabajadores, entre ellas al actor y la denunciante, y 7 le indicaron que la raíz del problema consistía en la actitud del actor, que habla degenerado en un mal clima general.

  8. - En mayo de 1997 la empresa efectuó un total de 10 trasladas (doc. 11 demandada), derivados de necesidades organizativas, y algunos de ellos con la conformidad de los afectadas, según testifica el presidente del...

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