STSJ Cataluña , 15 de Mayo de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso7160/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7160/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 15 de mayo de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmas. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3337/ 1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Julián , María Rosa , Romeo , Jose Augusto , Luis Pablo y Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Girona de fecha 24 de febrero de 1.997 dictada en el procedimiento nº 116/1996 y siendo recurrido DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT, RADIO FREE EUROPE/RADIO LIBERTY INC., GOBIERNO ESTADOS UNIDOS AMÉRICA e INTERNACIONAL BROADCASTING BUREAU "VOZ DE AMERICA". Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 1.996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Varios otras causas suscrita por Julián , María Rosa , Romeo , Jose Augusto , Luis Pablo y Pedro Miguel , centra DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT, RADIO FREE EUROPE/RADIO LIBERTY INC., GOBIERNO ESTADOS UNIDOS AMÉRICA y INTERNACIONAL BROADCASTING BUREAU "VOZ DE AMÉRICA", en la que alegando las hechos y fundamentos de derecho que estima precedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia can fecha 24 de febrero de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación activa de Luis Pablo , desestimando la reclamación interpuesta por los restantes trabajadores, María Rosa , Romeo , Jose Augusto , Pedro Miguel y Julián , rechazando la existencia del tipo de infracción previsto en el art. 146 b) de la LPL , debo confirmar y confirmo en todos sus extremos la resolución dictada por el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA en fecha 20.10.95, derivada del expediente de regulación de empleo nº

54/95 tramitado por la empresa RADIO FREE EUROPE/RADIO LIBERTY INC. ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, coma hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - RADIO FREE EUROPE/RADIO LIBERTY INC. era una corporación privada, sin animo de lucro, ni influencia v intervención en la USIA (Agencia de Información del Gobierna de E.E.U.U y. Sin embargo, dependía económicamente de recursos asignados anualmente por el Gobierna de dicho país; a través de la Junta internacional de Radiodifusión y aprobados par el Congreso de los E.E.U.U. La reorientación política generada desde el cambio de Gobierno de enero del 92 - Administración Clinton-, ha dado lugar a reestructuraciones, tanto presupuestarias en sentido restrictiva, como organizativas -folios 74 y ss., memoria- que han afectado a la continuidad de dicha entidad.

  2. - El convenio colectivo de la empresa en España, aprobado y vigente en el momento en que se tramitó el procedimiento extintivo, tenía previsto en su art. 41 una indemnización para el cese de las actividades en España de RADIO FREE EUROPE/RADIO LIBERTY INC. consistente en dos mensualidades (60 días) por año de servicio, hasta un máximo de 35 mensualidades (2,25 anualidades) -folio 21-.

  3. - Con fecha 9.10.95 RADIO FREE EUROPE/RADIO LIBERTY INC. inició la tramitación de un expediente de regulación de emplea que debía afectar a 52 trabajadores que prestaban servicios en las instalaciones de la Playa de Pals y una persona más en Madrid, quien finalmente resulté desafectada -folio 136-. Desde ese momento se remitió comunicación a los trabajadores informándoles del cese en las actividades con efectos desde el 31.10.95, dando lugar a la apertura del periodo de consultas estipulado en el art. 51 del ET . .

  4. - Obra por escrito, en el expediente administrativo tramitado, la aceptación de las condiciones empresariales por parte de la mayoría de trabajadores así como la Memoria explicativa por la que la empresa justificaba el carácter organizativo, económico y de producción de la medida extintiva propuesta.

    5 - Pese a la existencia de escritos de oposición presentados por las trabajadores que encabezan la presente resolución, quienes manifiestan haberse sentido coaccionados, tanta del expediente administrativo como de los informes efectuados por la Inspección de Trabaje (en fechas 18.10.95 y 1.02.96, folios 153 y ss., 213 y ss.) se pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos preceptuados en el art. 51 del ET . 6.- Mediante resolución de fecha 2.10.95, en el expediente 54/95, la autoridad laboral precedió a homologar el acuerdo extintivo suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores, autoridad laboral procedió a homologar el acuerda extintivo suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores, autorizando la extinción de 52 contratos laborales, declarando en situación legal de pateo a los trabajadores así como su derecho al percibe de la indemnización pactada, y en su caso la legal que pudiera corresponder -folio 163-. La catada resolución resultó nuevamente recorrida por los seis trabajadores a los que se hace alusión en el ordinal anterior, dando lugar a una nueva resolución de 19.02.96 mediante la que el Departament de Treball acordó transferir a esta jurisdicción la resolución del expediente.

  5. - Todos las trabajadores afectados por el expediente de regulación han recibido liquidación y finiquita así coma la indemnización extintiva acordada, incluso los demandantes, conforme se estipuló mediante el pacto colectivo puesta de relieve en el hecho probado segundo de la presente resolución.

  6. - En la actualidad, existe una nueva emisora que radia desde los locales de la Playa de Pals. Parte de los antiguos trabajadores de la empresa cesante constan ahora contratadas por el Gobierno de los Estados Unidos y de alta en la embajada de dicho país a efectos de seguridad social. La denominación actualmente empleada es INTERNACIONAL BROADCASTING BUREAU (IBB) "LA VOZ DE AMÉRICA"., entidad que carece de entidad jurídica propia. Se considera una actividad de la USIA (Agencia de Información del Gobierno de E.E.U.U j y aduce como objetivo la promoción del entendimiento cultural y político entre ciudadanos de ese y otros estados.

  7. - Los locales en los que se han ubicado las emisoras, con independencia de la sucesiva titularidad de una y otra, pertenecen al ESTADO ESPAÑOL (Radio Nacional de España).

  8. - La nueva emisora ha sustituido el antiguo material de radiodifusión existente, al igual que los equipos informáticas y la flota de vehículos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo. "-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene origen el presente procedimiento de oficio en comunicación remitida por la autoridad laboral al Juzgado de lo Social en fecha 22 de febrero de 1996 al ampara de lo dispuesto en el art. 146, b de la Ley de Procedimiento Laboral que contempla la posibilidad de iniciar de oficio este tipo de procesas por decisión de la autoridad laboral competente cuando ésta apreciara dolo, coacción o abusa de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión y extinción de contrates de trabajo a que pudieran haber llegado la empresa y la representación de los trabajadores en la tramitación de un expediente de regulación de empleo. En el caso de autos la cuestión afecta al acuerdo alcanzado entre los trabajadores...

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