STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 1998

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso1043/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1043/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 11 de mayo de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3240/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 1.997 dictada en el procedimiento nº 579/1997 y siendo recurridos FOGASA y GARAJE RIO SL.. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 1.997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Despidos suscrita por Clemente contra FOGASA y GARAJE RIO SL., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Clemente contra Garaje Rio, SL. y el Fondo de Garnatia Salarial, por despido, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Se declara extinguido el contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Clemente presta servicios para la empresa Garaje Rio, SL. desde el 28 de Setiembre de 1.987

    con la categoria de vendedor, percibiendo un salario mensual, incluida prorrata de 235.298.-ptas.

  2. - El 3 de Febrero de 1.997 fue despedido de su puesto de trabajo mediante comunicación escrita obrante en; la prueba documental del demandado al documento nº 1, folios 6. 7. 8. que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  3. - Al actor se intenta notificar por conducto notarial la carta de despido (documento nº 1 prueba documental de la demandada) en fecha 5.2.97, 6.2.97 y 10.2.97, notificándose por correo certificado con acuse de recibo devolviéndose por el servicios de correos haciendo constar "caducado".

  4. - Han quedado acreditados los hechos imputados en la carta de despido, reconocidas por el actor.

  5. - La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. - El actor permaneció en IT. desde el 31.1.97.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido interpuesta por D. Clemente contra Garaje Rio, SL. recurre en suplicción el trabajador por la doble vía de la revisión - de los hechos declarados probados y el examen de la posible infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, de conformidad con lo establecido en los apartados b) y c) del articulo 191 de la LPL . 2.- No obstante, con carácter previo, debe entrarse en el examen de la posible caducidad de la acción de despido alegada por la parte demandada en el acto...

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