STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso8306/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8306/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ANGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO En Barcelona a 7 de mayo de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3165/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro frente al Auto del Juzgado de lo Social 19 de Barcelona de fecha 30 de julio de 1.997 dictada en el procedimiento nº 113/1996 y siendo recurrido CONSTRUCCIONES CORFELU SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Barcelona se dictó Auto en fecha 13 de junio de 1997 por el que se acordó la extinción de la relación laboral que unía al trabajador D. Pedro con la empresa Construcciones Corfelu S.L:, condenando a esa empresa a abonar a aquél la indemnización de 994.364 ptas y la cantidad de 3.172.974 ptas.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución la empresa interpuso recurso de reposición el cual fue impugnado por la parte actora, dictándose nuevo Auto por el citado Juzgado, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Se estima el recurso de reposición interpuesto por la empresa Construcciones Corfelu SL. frente al auto de 13 de junio de 1.997 el cual se revoca en cuanto a que la indemnización a abonar por la empresa al trabajador es la de 604.199 ptas y los salarios de tramitación son los de 1.403.807 ptas".

TERCERO

Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social en ejecución de sentencia firme de despido mediante el que se limita el pago de salarios de tramitación y el importe de la indemnización a percibir por el trabajador a la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido.

Al amparo del párrafo a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que pretende la nulidad de lo actuado porque considera que la resolución recurrida no se ajusta en su pronunciamiento a lo que establece el art. 279, de la Ley de Procedimiento Laboral . La cuestión planteada no puede ser analizada en puridad como una invocación de nulidad por quebrantamiento de normas procesales causantes de indefensión, sino 'como una auténtica causa de oposición de fondo al pronunciamiento recurrido, pues lo que en realidad se postula es que no se han fijado en la misma las consecuencias legales previstas para el caso de readmisión irregular del trabajador, lo que obliga a resolverla junto con los demás motivos del recurso.

SEGUNDO

Por la vía del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formulan los motivos segundo y tercero que denuncian infracción de los arts. 56.1 y del Estatuto de los Trabajadores y 7.2º del Código Civil . Son hechos indiscutidos y necesarios para su resolución, los que siguen: 1º) en fecha 2 de febrero de 1996 se interpone por el recurrente demanda de despido que es estimada en sentencia de 4 de junio de 1996 que declara su improcedencia, fijando en 604.199 ptas el importe de la indemnización a pagar por la empresa en caso de no optar por la readmisión; 2º) la demandada interpone recurso de suplicación contra la misma tras consignar la suma de 1.920.269 ptas., pero sin hacer opción alguna a favor de la de extinción del vínculo contractual, ni reclamar la incorporación del trabajador en su puesto de trabajo, 3º) por sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 1997 se confirma la declaración de improcedencia del despido y una vez firme esta resolución el trabajador solicita la reincorporación a la empresa sin que sea atendida su petición; 4º) mediante escrito de 16 de abril de 1997 insta el demandante incidente de no readmisión, celebrándose la oportuna comparecencia y dictándose auto de 13 de junio de 1997 declarando extinguida la relación laboral y condenando a la empresa al pago de la indemnización y salarios de...

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