STSJ Cataluña , 23 de Abril de 1998

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso803/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 803/95 Partes: Rebeca C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N° 420 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

803/95, interpuesto por Rebeca , representada por la Procuradora Eulalia Castellanos Llauger y defendida por la Letrado Mª Asunción Peiret Gasa, contra Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Castellanos Llauger, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en resolución de 21.2.95 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dirección Provincial de la Tesorería, reclamación 8221/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de la parte actora, por medio de otrosí de su escrito de demanda, interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 30 de octubre de 1995 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de abril de 1998, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya de 29 de diciembre de 1994, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación por...

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