STSJ Cataluña , 23 de Abril de 1998

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso6554/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 6554/97 AM Ilmo. Sr. D. JOSE CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Ilmo. Sr. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3.042/98 En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 20 de los de BARCELONA de fecha 26 de mayo de 1997 dictada en el procedimiento núm.: 280/97 , promovido por Carlos Antonio contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y siendo recurrida la parte actora. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-3-97 tuvo entrada en el citado Jugado de lo Social demanda sobre VARIOS OTRAS CAUSAS suscrita por Carlos Antonio contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción procesal de cosa juzgada alegada por la TGSS en relación con la prescripción del expediente disciplinario incoado a D. Carlos Antonio , debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda de declaración de prescripción del expediente disciplinario incoado a D. Carlos Antonio , presentada por el mismo, contra la TGSS y estimando la demanda de reclamación de cantidad presentado por D. Carlos Antonio , debo condenar y condeno a la TGSS al pago de 1.333.475, más el 10% de interés por mora, período 29-7-96 a 28-2-97".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Carlos Antonio con D.N.I. NUM000 , categoría profesional DIRECCION000 ejecutivo, grupo I, adscrito a la Unidad de Recaudación Ejecutiva 08-08, salario anual de 3.954.785 ptas.

    2 ° - Formulo reclamación previa el 12-1-97.

  2. - Folio 18. El 27-1-94 la Dirección -Provincial de la TGSS decidid incoar expediente disciplinario al actor.

  3. - Folio 23. En resolución de 11-2-94 la TGSS acuerda la suspensión provisional de empleo y sueldo con efectos desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.

  4. - Folio 25, La parte actora formuló reclamación previa el 7-3-94.

  5. - Folio 26. El 17-3-94 la TGSS desestima la reclamación previa y confirma el acuerdo de 11-2-94 de conformidad con el art. 55 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Seguridad Social .

  6. - Folio 34. En resolución de 5-12-94 la TGSS desestimaba la petición de levantamiento de la suspensión provisional de empleo y sueldo y la solicitud de dejar sin efecto el expediente disciplinario incoado. En el tercer considerando consta: "que en modo alguno, puede aceptarse la figura jurídica de la prescripción de la supuesta falta, por cuanto el expediente disciplinario se encuentra paralizado por causas imputables al interesado y, de acuerdo el art. 56 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración de la Seguridad Social , dicha circunstancia interrumpe el plazo de prescripción. La tramitación del expediente se encuentra suspendida en espera de resolución judicial firme en el proceso penal en que se halla incurso el trabajador".

  7. - Folio 36. Formuló reclamación previa el 20-12-94.

  8. - Folio 40. En resolución de 27-12-94 desestimaba la reclamación previa.

  9. - Folio 81. Art. 56 del Convenio Colectivo "las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido preliminar que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de este, en su conjunto; no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

  10. - Folio 76. Propuesta de resolución de 23-9-96 de la TGSS declara al trabajador D. Carlos Antonio , destinado en la Unidad de Recaudación Ejecutiva n° 8 de Barcelona, responsable de la comisión de una falta de carácter muy grave de deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, tipificada en el apartado 2.c 1 del art. 54 del citado Convenio Colectivo , a corregir con alguna de las sanciones previstas para este tipo de faltas, en el apartado 3.c) del art. 54 del mismo Convenio Colectivo .

  11. - Folio 77. Acuerdo del Instructor de...

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