STSJ Cataluña , 17 de Abril de 1998

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
Número de Recurso4512/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm 4512/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA.

SALA SOCIAL IA ILMO. SR. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2909/98 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 31 de Enero de 1997 dictada en el procedimiento n° 533/1996 y siendo recurrido/a PUNTFIL S.A. y Fátima . Ha actuada coma Ponente el/la Sr/a. Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Junio de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Varios otras causas S.S. suscrita por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra PUNTFIL S.A. y Fátima , en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Dª Fátima , debo declarar y declaro el derecho de la misma a percibir la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL, derivada de enfermedad común, desde el 8-2-96 hasta el alta médica y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa PUNTFIL, S.A. a abonar a la actora, en concepto subsidio por I.L.T. la cantidad que legalmente proceda sobre una base reguladora diaria de 4.170 Ptas. Y, deba condenar y condeno al, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL al ANTICIPO, sin perjuicio de su derecho de repetición contra la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 21-9-69, con D.N.I. NUM000 , percibió la prestación de Incapacidad Temporal derivada de maternidad del 10-10-95 al 7-2-96, por el transcurso de 16 semanas de duración máxima de dicha situación.

  2. - El 8-2-96 causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común.

  3. -.- El mismo día solicitó el Pago Directo de la prestación a la Dirección Provincial del I.N.S.S..

  4. -.- El 22-2-96 se dictó resolución administrativa por la que se acordaba no haber lugar a la prestación de I.T. por no hallarse en situación de alta. SÉ hizo constar que la trabajadora fue dada de baja en la Seguridad Social el 15-12-95 y que acreditaba el periodo mínimo de cotización exigido para cursar el derecho a la prestación.

  5. - El 15-3-96 se interpuso reclamación previa invocando la presentación de demanda contra el despido que motivó la baja en la Seguridad Social y doctrina jurisprudencial que entiende que si el trabajador se encuentra en situación de IT, pierde el empleo y al día siguiente causa baja por incapacidad temporal por enfermedad común, se entiende en situación asimilada al alta.

  6. - Por Resolución de 30-5-96 la entidad gestora desestimó la reclamación previa.

  7. - El 29-4-96, en autos 70/96, se dictó Sentencia núm. 241/96 por el Juzgada de lo Social de Manresa estimatoria de la demanda de despido planteada por la actora y otros contra la empresa PUNTFIL, S.A., calificando el despido de 15-12-95 como improcedente. Por Auto de 10-7-96- Ejecd. 123/96 - se declaró extinguida la relación laboral existente con efectos 20-5-96 fecha de la opción de Indemnización solicitada por la empresa demandada.

  8. - La base reguladora de la prestación asciende a 4.170 Ptas. diarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia anuncia recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugna, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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