STSJ Cataluña , 17 de Abril de 1998
Ponente | ENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ |
Número de Recurso | 4512/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm 4512/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA.
SALA SOCIAL IA ILMO. SR. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2909/98 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 31 de Enero de 1997 dictada en el procedimiento n° 533/1996 y siendo recurrido/a PUNTFIL S.A. y Fátima . Ha actuada coma Ponente el/la Sr/a. Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 17 de Junio de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Varios otras causas S.S. suscrita por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra PUNTFIL S.A. y Fátima , en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 1997 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda promovida por Dª Fátima , debo declarar y declaro el derecho de la misma a percibir la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL, derivada de enfermedad común, desde el 8-2-96 hasta el alta médica y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa PUNTFIL, S.A. a abonar a la actora, en concepto subsidio por I.L.T. la cantidad que legalmente proceda sobre una base reguladora diaria de 4.170 Ptas. Y, deba condenar y condeno al, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL al ANTICIPO, sin perjuicio de su derecho de repetición contra la empresa".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La actora, nacida el 21-9-69, con D.N.I. NUM000 , percibió la prestación de Incapacidad Temporal derivada de maternidad del 10-10-95 al 7-2-96, por el transcurso de 16 semanas de duración máxima de dicha situación.
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- El 8-2-96 causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común.
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-.- El mismo día solicitó el Pago Directo de la prestación a la Dirección Provincial del I.N.S.S..
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-.- El 22-2-96 se dictó resolución administrativa por la que se acordaba no haber lugar a la prestación de I.T. por no hallarse en situación de alta. SÉ hizo constar que la trabajadora fue dada de baja en la Seguridad Social el 15-12-95 y que acreditaba el periodo mínimo de cotización exigido para cursar el derecho a la prestación.
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- El 15-3-96 se interpuso reclamación previa invocando la presentación de demanda contra el despido que motivó la baja en la Seguridad Social y doctrina jurisprudencial que entiende que si el trabajador se encuentra en situación de IT, pierde el empleo y al día siguiente causa baja por incapacidad temporal por enfermedad común, se entiende en situación asimilada al alta.
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- Por Resolución de 30-5-96 la entidad gestora desestimó la reclamación previa.
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- El 29-4-96, en autos 70/96, se dictó Sentencia núm. 241/96 por el Juzgada de lo Social de Manresa estimatoria de la demanda de despido planteada por la actora y otros contra la empresa PUNTFIL, S.A., calificando el despido de 15-12-95 como improcedente. Por Auto de 10-7-96- Ejecd. 123/96 - se declaró extinguida la relación laboral existente con efectos 20-5-96 fecha de la opción de Indemnización solicitada por la empresa demandada.
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- La base reguladora de la prestación asciende a 4.170 Ptas. diarias.
Contra dicha sentencia anuncia recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugna, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO. - En su Motivo único, el INSS recurrente al amparo del art. 191. c) del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , pasa a examinar la infracción de normas...
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STSJ Andalucía 1138/2009, 2 de Abril de 2009
...el período transcurrido entre la fecha del despido y la de la conciliación y extinción de la relación laboral. En tal sentido, la STSJ de Cataluña de 17-04-1998, razonó que la obligación del empresario de mantener en alta en Seguridad Social al trabajador durante el período correspondiente ......