STSJ Cataluña , 16 de Abril de 1998

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
Número de Recurso842/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Recurso 842-1994 SENTENCIA 312/1998 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª. Pilar Martin Coscolla D. Manuel Taboas Bentanachs En Barcelona a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, Inversiones Barcelona S.A., representada por el/la Procurador/a D/Dª Francisco Fernández Anguera y defendida por el/la Letrado/a D/Dª. Fátima, Pineda. Pérez; como Administración demandada, el Ayuntamiento de, Barcelona, representada por el/la Procurador/a D/Dª Manuel Gramunt de Moragas y asistida por el/la Letrado/a D/Dª. Albert M. Solé Benito; versando el presente procesa sobré materia de Cuotas urbanísticas ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona de 20-4-1994 por el que se requiere a Inversiones Barcelona, S.A., para que pague 356.109.516 pts. en concepto de a cuenta de los costes de ejecución del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación C de la calle Tarragona.

    La actora alega que dicho requerimiento no se ajusta a derecho en cuanto a:

    Un partida de 178.724.592 pts. en concepto de obra de urbanización y, Otra partida de 49.428.540 pts. en concepto de coste de construcción de un equipamiento de 700 m2 a ceder al Ayuntamiento de Barcelona.

    .2.- Previa la admisión a trámite del, recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte rete los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulara la Resolución riada en cuanto a las antes dichas partidas.

  2. - La Administración demandada, en su escrito de, Contestación a la demanda, solicita que se dictara sentencia desestimando el recurso.

  3. - Se recibió el juicio a prueba, con el resultado que consta en autos, y seguidamente se evacuó el trámite de conclusiones sucintas, y se señaló el recurso para votación y tallo que ha tenido lugar el día 1-4-1998.

  4. - En la tramitación del presente proceso se han observado as prescripciones legales.

    VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona de 20-4-1994 por el que se requiere a Inversiones Barcelona, S.A., para que pague 356.109.516 pts en concepto de a cuenta de los costes de ejecución del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación C de la calle Tarragona.

La actora alega que dicho requerimiento no se ajusta a derecho en cuanto a:

Una partida de 178.724.592 pts en concepto de obra de urbanización; y, Otra partida de 49.428.540 pts en concepto de coste de construcción de un equipamiento de 700 m2.

a ceder al Ayuntamiento de Barcelona.

Segundo

En cuanto a la partida de 178.724.592 pts en concepto de obra de urbanización:

Según la actora esta partida debió ser exonerada por cuanto -a su entender- en el Estudio Económico Financiero del Plan Especial de Reforma Interior se condonaba, para la Unidad de Actuación C, los costes derivados de la urbanización en atención a la desproporción de cargas en relación al techo edificable.

Pero con este planteamiento de la cuestión, la actora omite que la Resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo ha sido dictada en ejecución del Proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación C, el cual fue aprobado por el Ayuntamiento el 29-11-1991 y fue recurrido ante esta misma Sala y Sección mediante recurso contencioso-administrativo 325/1992 en el que se dictó Sentencia n° 215...

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