STSJ Cataluña , 1 de Abril de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso6845/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 6845/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 6845/97 MR Ilmo. Sr D°. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER Ilmo. Sr. D° SEBASTIÁN MORALO GALLEGO Ilma. Sra. Dª Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona, a primero de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.

Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 2.615/98 En el recurso de suplicación interpuesto por CONSORCI SANITARI DE TERRASSA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 21 de Barcelona, de fecha 25 de abril de 1997 dictada en el procedimiento n° 180/97 promovido por Dª Magdalena , contra CONSORCI SANITARI DE TERRASSA, y siendo recurrida la parte actora. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D°. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 1 997, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDO suscrita por Dª Magdalena contra CONSORCI SANITARI DE TERRASSA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 1.997 que contenia el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Magdalena contra Consorci Sanitari de Terrassa e reclamación por despido debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización siguiente: Magdalena , 2.595.275 pts con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual bruto con nombrecategoríaantig.salario.

    Magdalena Ats matrona2/3/90251.400 2.- El 13/12/93 la actora solicitó la excedencia voluntaria por razones particulares por un año por escrito de 11/1/94 fue concedida por la empresa, desde el 13/1/94 al 12/1/95.

  2. - Por escrito de 29/12/94 solicitó la actora una prórroga de un ano, que fue concedida el 29/12/94, desde el 14/1/95, hasta el 13/1/96. 4.- El 14/12/95 solicitó nueva prórroga de un año, que le fue concedida por escrito de 2/2/96, desde el 13/1/96 al 12/1/97 5.- El 2/1/97 presentó solicitud de tercera prórroga de un año y al día siguiente presentó nuevo escrito en que manifestaba que por tener conocimiento de que la empresa ahora concedía jornadas a tiempo parcial, motivo por el que, al no concederse con anterioridad, había solicitado la excedencia, pedía "li siguí aturada la prorroga d'excedencia laboral, si fós possible, o en el seu defecte sol licita el reingrés al servei actiu amb reducció d'horari" (doc. 11 empresa).

    6- El día 16/1 /97 la empresa comunicó a la parte actora que no procedía conceder la prórroga por haber sido solicitada fuera de plazo, lo que sin embargo carecía de importancia, puesto que el 16/1/97 anuló la solicitud de prórroga por otra de reingreso, fuera del plazo fijado en el art. 41.3 del Convenio Colectivo ; por lo que causa baja definitiva.

  3. - Los arts. 40.3 y 41.3 de la Xarxa hospitalaria d'utilizació pública, respecto de la excedencia dicen lo siguiente: "si el treballador no sol licita el reingrés a la empresa un mes abans de la finalització de l'excedencia causará babea definitiva. Si demana el reingrés, es reincorporará automaticament a la finalització deiexcedencia"

  4. - El actor no es representante de los trabajadores o sindical.

  5. - Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, contra la sentencia de instancia que estimando la demanda declaró constitutiva de despido improcedente la decisión empresarial de no readmitir a la trabajadora demandante que solicita el reingreso al finalizar el período de excedencia voluntaria del que disfrutaba.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que pretende la modificación del hecho probado quinto para que se haga constar que la fecha de presentación del escrito posterior a la petición de prórroga de la excedencia el día 2 de enero de 1997 no es el siguiente día 3 como erróneamente se afirma en la sentencia, sino el...

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