STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 1998

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso8976/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n°: 8976/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 8976/97 MAG Iltmo. Sr. D°. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Iltmo. Sr. Dº. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA Iltma. Sra. Dª. ROSA Mª VIRÓLES PIÑOL En Barcelona, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas/Iltmos.

Sras./Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIAN Nº 2393/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Emilia Y D. Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, de fecha 31 de julio de 1.997 dictada en el procedimiento n°

382/97 promovido por FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra D. Pedro Jesús Y Dª Emilia , y siendo recurrida la parte actora. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D°. IGNACIO Mª

PALOS PEÑARROYA, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 1.997, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre varios otras causas suscrita por FERROCARRILS GENERALITAT DE CATALUNYA contra Dª. Emilia Y D. Pedro Jesús , en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por la empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA frente a D. Pedro Jesús y Dª. Emilia , y previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por los expresados demandados, debo condenar y condeno a D. Pedro Jesús a desalojar la vivienda sita en MartorelL AVENIDA000 n° NUM000 (EDIFICIO000 Martorell-Central Estado, planta B) entregándola a la actora libre, vacua y expedita en de plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución, y condenando a Dª. Emilia como actual ocupante de dicha vivienda, a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La empresa actora, FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, es empleadora el demandado D. Pedro Jesús , quien viene prestando servicios para aquella con antigüedad de 11-6-81 y con actual categoría de inspector.

  2. -La empresa demandante es propietaria de la vivienda planta B, del edificio situado en Martorell Central, actualmente AVENIDA000 n° NUM000 de Martorell.

  3. -En fecha 1-7-88 la demandante cedió a D. Pedro Jesús la citada vivienda, a titulo gratuito y en consideración al caigo que en la citada fecha desempeñaba el expresado demandado, en las condicione expresadas en un documento suscrito en la misma fecha por dicho demandado y la actora, documento que se adjuntó con el n° 7 de la actora teniéndose aquí por reproducido su contenido integro, por expresa remisión y en aras de la brevedad expositiva.

  4. -El 28-10-94 D. Pedro Jesús y su esposa Dª. Emilia suscribieron convenio regulador a efectos de su separación conyugal, en cuya estipulación tercera consta la adjudicación a la madre e hijos del matrimonio el uso y disfrute de la citada-vivienda, sobre la que se consignó expresamente ser propiedad de la actora.

  5. -Por sentencia de 23-2-95 recaída en procedimiento de separación con acuerdo nº 404/94 del Juzgado de primera Instancia n° 1 de Martorell, se declaró la separación de ambos cónyuges, aprobando en su integridad el Convenio Regulador.

  6. - El 12-2-96 la empresa tuvo conocimiento oficial de que D. Pedro Jesús había cambiado de domicilio, pasando al de C/ DIRECCION000 n° NUM001 de Esparraguera, siendo requerido por la actora el 26-2-96 para que aclarara dicha circunstancia, contestando el Sr. Pedro Jesús por escrito fechado el 28-3-96 y con entrada en la actora el 10-4-96, que en relación con su comunicación de 26-2-96 y en cumplimiento del art. 15 LAU , hacia saber que por sentencia de 23-2-95 el Juzgado de Primera Instancia n°

    1 de Martorell , el uso de dicha vivienda fue otorgado en favor de sus hijos Jesús y Luz , y a su esposa Dª.

    Emilia como titular de la guarda y custodia de aquellos.

  7. -El 14-2-97 la actora requirió a ambos demandados para que dejaran libre la vivienda ya referida antes del 10-3-97, sin que dicho requerimiento fuera atendido.

  8. -Desde la fecha de cesión de la vivienda, el demandado D. Pedro Jesús o satisfizo a la empresa cantidad alguna en concepto de alquiler de aquella, si bien dejó de percibir el llamado "plus de vivienda" por...

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