STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 1998

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso6782/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6782/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a veintitres de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 2437/98 En el recurso de suplicación interpuesto por COMISSIONAT UNIVERSITATS I RECERCA G.C. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 21 de Barcelona de fecha 5.6.97 dictada en el procedimiento nº

176/1997 y siendo recurrido/a Pedro Jesús . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.2.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Reconocimiento de derecho suscrita por COMISSIONAT UNIVERSITATS I RECERCA G.C. Contra Pedro Jesús , en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado, el juicio se dictó sentencia con fecha 5 6.97 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Jesús contra Comissionat per a Universitats i Recerca de la Generalitat de Catalunya en reclamación por reconocimiento de derecho debo declarar y declaro la condición de trabajador fijo discontinuo del actor, con reconocimiento de la antigüedad correspondiente desde el inicio del contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría de auxiliar administrativo. mediante cuatro contratos de obra concertados durante cuatro años sucesivos, por los periodos y causas siguientes: 1.6.93 al 22.9.93 para dur a terme les tasques de preinscripció a les universitats. 30.5.94 a 14.10 94 para atendre les preinscripcions a les universitats. 7..6.95 a 13.10.95 por la misma causa. 3.6.96 a 17.10.96 por la misma causa.

  1. - La admisión de los alumnos a las Universidades está atribuida a las mismas, conforme al art. 3 de la L.O 11/83 de reforma universitaria, no obstante lo anterior, la disposición adicional 1ª.1 del RD 1005/91, de 14/6 , faculta a las CCAA con competencias transferidas- en materia de Universidades, y de acuerdo con las mismas, para modificar los procedimientos para la distribución de estudiantes entre las diferentes Universidades.

  2. - Por acuerdo de 7.4.86 del Consell Interuniversitari de Catalunya, se acordó proponer al Departament d'Ensenyament la coordinación de las Universidades participantes en, el proceso de preinscripción. (doc 10 demanda).

  3. - Por Decret 159/90, de 20/6 , se creó la Oficina de Preinscripción Universitaria con el objetivo de facilitar i agilitzar el procés de pre-inscripció per al ingrés al primer curs de qulsevol de les facultats, escotes tecniques superiors o escóles universitaries..., oficina adscrita al Comissionat demandado., cuya estructura está regulada por el Decret 318/92, de 28/12, modificado por el 122/94, de 30/5 .

  4. - El actor pretende le sea reconocida la condición de trabajador fijo discontinuo de la demandada 6°.- El 15.1.96 interpuso reclamación previa, que fue desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial, y declara la condición de trabajador fijo discontinuo del actor, recurre en suplicación la Generalitat de Catalunya por la vía del articulo 191 apartados b y c de la L.P.L .. Por su parte la actora impugna cada uno de los motivos del recurso.

Interesa en primer lugar y en cuanto al apartado b) del articulo 191 de la L.P.L ., interesando la modificación de los hechos probados, así del tercero para que se atada lo siguiente "Inicialmente para el curso académico 1986-87».con base en el documento 10, obrante al folio 158 de las actuaciones.

La modificación no ha de aceptarse porque, el contenido de la adición como luego se explicará, no es determinante del fallo, aparte de que la referencia al orden del día de, una reunión en la que consta el procesa de preinscripción para ese curso 86-87 no condiciona el resultado de la reclamación.

SEGUNDO

Por la vía del articulo 191 apartado c) de la L.P.L . recurre la demandada denunciando la inaplicación de los siguientes preceptos 15.1 a)(ley 8/80) del estatuto de los Trabajadores . Art. 2,1,2 a)b)c)del RD 2104/84 de 21 11 , y el 2.1 2 del RD 2546/94 de...

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