STSJ Cataluña , 18 de Marzo de 1998

PonenteFELIPE SOLER FERRER
Número de Recurso3611/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 3611/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 3611/97 F.S. Iltmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO Iltmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas/Iltmos.

Sras./Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 2296/98 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lucas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de BARCELONA, de fecha 1 de febrero de 1.997 dictada en el procedimiento nº 1083/96 promovido por D. Lucas , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, y siendo recurrida la parte demandada Ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 1.996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre VARIOS OTRAS CAUSAS S.S. suscrita por D. Lucas contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUT CÁTALA DE LA SALUT, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 1.997 que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lucas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra el INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD debo absolver y absuelvo a dichas entidades de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º).- El actor D. Lucas , con DNI NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, y categoría profesional de camarero, fue dado de baja médica e inició la situación de ILT en fecha 5.12.95.

  1. ).- Con fecha 3.9.96 le fue extendida el alta médica con el diagnostico de contusión cadera.

    Necrosis cadera femoral.

  2. ).- Contra dicha alta médica interpuso el actor reclamación previa en fecha 16.9.96, desestimada por silencio administrativo.

  3. ).- El actor padecía a la fecha del alta médica una necrosis de la cadera femoral."

TERCERO

Contra dicha...

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