STSJ Cataluña , 17 de Marzo de 1998

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso3979/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3979/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 2150/98 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de fecha 28.2.97 dictada en el procedimiento nº 1210/1996 y siendo recurrido/a Gloria . Ha actuado como Ponente la Iltma. Sr.a Dª.

NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.12.96 tuvo entrada en el citado Juzgado de la social demanda sobre Antiguo-Invalidez Causas Comunes suscrita por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL contra Gloria , en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámíte y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.2.97 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Gloria frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, impugnatoria de la resolución de 8 de agosto de 1996 recaída en expte nº NUM000 tramitado en la Dirección del INSS en Barcelona, debo declarar y declaro a la actora en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta 1ª, derivada de enfermedad común y con efectos de 16.7.96, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 139.243 ptas más revalorizaciones y mejoras correspondientes, y de cuyo pago es responsable el INSS, a quien se condena a estar y pasar por esta declaración, señalándose el plazo de un año para poder instar revisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La actora, Dª. Gloria , nacida el 13.12.63, con DNI. nº NUM001 , afiliada a la SS. con nº NUM002 , y en situación de alta en el Régimen General, solicitó prestación por invalidez permanente el 5.3.96, tras haber iniciado proceso de incapacidad temporal el 10.2.96, tramitándose en la Dirección Provincíal del INSS en Barcelona expte nº NUM000 donde, tras emitir la UVAMI dictámen el 16.7.96, recayó resolución de fecha 8 de agosto de 1996 denegatoria de invalidez permanente en grado alguno por no acreditar el requisito de incapacidad permanente, siendo ratificada por otra resolución de 24...

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