STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 1998

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
Número de Recurso323/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 323/95 Partes: Doña Begoña C/ Direcció General de Carreteres (Departament de Política Territorial i Obres Publiques -Generalitat de Catalunya-)

SENTENCIA N°. 228/98 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA),constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 323/95 , interpuesto por Doña Begoña , representada por el Procurador de los Tribunales Sr Manuel Rodes Garriga y defendida por el Letrado Sr Josep María Guasch Gras, contra la Direcció General de Carreteres (Departament de Política Territorial i Obres Publiques -Generalitat de Catalunya-), representada y dirigida por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la denegación presunta por silencio administrativo en base a la reclamación de fecha 28-6-94 (n° registro 015203 del 29.6.94), sobre responsabilidad patrimonial por accidente de circulación en un bache de la antigua carretera de Ca Laio km. 5.8 por falta de iluminación, siendo de 146.821 ptas el importe de la cuantía fijada en el presente en su escrito de interposición.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de...

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