STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 1998

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
Número de Recurso8449/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Num. Rollo: R-8449/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 8449/97 IA ILMO. Sr. D. JOSÉ DE QUINTABA PELLICER ILMO. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 1583/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás y Lucas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 16 de los de BARCELONA de fecha 12 de Septiembre de 1997 dictada en el procedimiento núm. 524/97 , promovido por Tomás Y OTRO contra PHARMACIA y UPJOHN SA y siendo recurrida la parte demandada, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ DE QUINTABA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 do Mayo de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre CONFLICTOS COLECTIVOS suscrita por Tomás Y OTRO contra PHARMACIA Y UPJOHN SA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en - los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicto sentencia con fecha 12 de Septiembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Tomás y Lucas Delegados de Personal del centro de trabajo de Sant Cugat del Valles, Ctra. Gracia a Manresa, contra la empresa PHARMACIA and UPJHON, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, cono hechos probados, se declaran los siguientes- 1º.- En junta General de Accionistas de las compañias Pharmacia Antibiótico Fama S.A., Pharmacia Iberia, S.A¿, Upjhon Farmoquimica S.A. y Farmatodia S.A., celebrada el 18.6.96, acordaron la fusión de í todas ellas en una sola, absorviendo Pharmacia and Upjhon S.A. los activos y pasivos del resto, integrándose en la plantilla de ésta el 1.7.96 el personal de plantilla del resto, respetándose todos los derechos y obligaciones existentes en cada una de las sociedades de procedencia.

  1. - Consecuencia de esta fusión es que en el centro de trabajo qué la empresa tiene en Sant Cugat del Valles (Barcelona). Carretera de Gracia a Manresa, coincidieron trabajadores de las diferentes empresas absorvidas con distintas jornadas y horario de trabajo.

  2. - Con anterioridad a Abril de 1997, los trabajadores efectuaban una jornada- laboral anual de 1.772 horas distribuidas en 221 días, con un horario de 8.00 a 17.00 horas y una flexibilidad de 1 hora de entrada y salida.

    El que rige a partir de 21.4.97, mantiene 1.772 horas anuales en 225 días, con un horario de 6.30 a 17.15 y una flexibilidad de 1 hora de entrada y salida.

  3. - La empresa negoció con los representantes de los trabajadores el calendario laboral, así en el Acta levantada de la reunión celebrada el 12.3.97 entre la empresa y los Delegados de personal, aparece en el Orden del día: "1. Calendario Laboral. 1. Comienzo Negociaciones Calendario Laboral Empresa: La Compañía, con los calendarios presentados, pretende que todo el personal de la Market Company este en los puestos de trabajo, en los mismos días y los mismos horarios...". En otro apartado se recoge: "Empresa:

    La Dirección de la Compañía considera que el hecho de que en años anteriores hubiera un calendario laboral, no da pie para que éste no pueda ser modificado, de acuerdo con las necesidades del negocio y en el animo, como se demuestra en esta reunión, del dialogar y negociar al objeto de, sin perjudicar " intereses particulares, orientar todos los esfuerzos hacia los intereses comunes de trabajo".

  4. -El 21.4.97, la empresa comunicó el Calendario Laboral de 1997 que rige desde dicha fecha y que es el transcrito en el anterior -hecho probado 3º

  5. - En 15.7.97 se reunió la Comisión Delegada Mixta Central del XI Convenio General de la Industria Química que dio por efectuado el tramite previo a la interposición de Conflicto Colectivo.

  6. - El 2.6.97 se celebró ante la Secció de Relapions Col lectivos. Conflictos Col léctius el intento de conciliación, que concluyó sin avenencia ante la falta de acuerdo, por demanda de Conflicto Colectivo formulada por los Delegados de Personal del centro de Sant Cugat del Valles (Ctra de Gracia a Manresa) y la empresa cuyo personal al completo es el afectado por la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de Conflicto Colectivo planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento recurre esta y en el primer motivo del recurso solicita la revisión del relato fáctico concretamente de los ordinales cuarto y quinto del mismo para que se diga que la empresa no realizó el periodo de consultas previas qué establece el art. 41-4 del Estatuto de los Trabajadores para realizar las modificaciones combatidas y calificadas por la recurrente como sustanciales y de carácter colectivo. El motivo no puede encontrar favorable acogida. El recurso de -, Suplicación és un recurso extraordinario en el cual solo puede revisarse la declaración de probanza en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto la equivocación del Juzgador. En este caso se pide que se altere el redactado y se llegue a conclusión distinta, precisamente tomando con base los documentos que han servido al...

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