STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 1998

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso4328/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 4328/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 4328/97 XTR Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSÍO BLANCO Ilma. Sra. Dª NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.

Sras/Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 1553/98 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 24 de BARCELONA, de fecha 18.12.96 dictada en el procedimiento n° 1043/96 promovido por D. Juan Antonio , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente h Iltma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA que expresa el criterio unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.10.96, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre desempleo suscrita por D. Juan Antonio contra Instituto Nacional te Empleo, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.12.96 que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando, la demanda formulada por Juan Antonio contra el INEM debo absolver a la demandada de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probado se declaran los siguientes:

"1°.- El actor D. Juan Antonio con D.N.I. n° NUM000 percibió la prestación por desempleo entre el 2.3.94 y el 1.3.96.

  1. - El día 20 de julio de 1996 el actor, recibió resolución dictada por la Dirección Provincial de fecha 15 de julio, en la que se le revocaba la concesión de la prestación de desempleo por haberse constatado que había permanecido en alta en el Impuesto de Actividades Económicas desde el 3 de febrero de 1993.

    Contra la referida resolución, el actor formuló Reclamación Previa, habiéndosele notificado en fecha 25 de septiembre de 1996, la resolución de fecha 17 de septiembre de 1996, desestimatoria de la misma.

  2. - La profesión del actor es la de Aparejador, habiendo permanecido en alta en el Impuesto de Actividades Económicas, pese a la extinción del contrato de trabajo con la empresa "MARC SPORT S.A.".

  3. - Al actor durante el periodo en que percibió la prestación por desempleo le fueron encomendados algunos trabajos esporádicos relativos a su profesión, el mismo realizó las correspondientes facturas y efectuó las declaraciones pertinentes de IRPF e IVA, ascendiendo los ingresos percibidos en el periodo transcurrido entre marzo de 1994 y marzo de 1996 la cifra de 1.158.157 pesetas brutas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraría a la que se dio traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida desestimó la pretensión del actor dirigida a que se dejara en parte sin erecto la resolución del Instituto Nacional de Empleo por la que revocaba la concesión de la prestados por desempleo en su favor para durante de período de 2 de marzo de 1994 a 1 de marzo...

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