ATSJ Cataluña , 23 de Febrero de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso5133/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-5133/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo n° 5133/97 RP Iltmo Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER Iltmo Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO Iltma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ Barcelona a 23 de Febrero de 1.998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY han dictado el siguiente AUTO DE ACLARACIÓN Por esta Sala se dictó sentencia el 22 de Enero de 1998 en recurso de suplicación, contra la del Juzgado de lo Social n° 27 de los de BARCELONA de fecha 12 de Febrero de 1.997 en virtud de autos promovidos por Gerardo Y OTRO contra GRUPO CETSSA SEGURIDAD SA, sobre DESPIDOS, habiendo actuado como Ponente el Iltma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el 22 de Enero de 1998, se dictó sentencia por esta Sala , cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Barcelona en fecha 12 de Febrero de 1.997, recaída en los Autos 1.208/96 seguidos a instancia de D. Pedro Miguel y D. Gerardo frente a la indicada recurrente, sobre despido objetivo, debemos confirmar y confirmamos Integramente la misma.".

SEGUNDO

Que la Sentencia de esta Sala fue notificada al Ministerio Fiscal y a las partes, solicitando la demandante ahora recurrida en suplicación la aclaración de la misma, la aclaración de la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, pero si aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan, y habiéndose cometido error material manifiesto en la Sentencia de esta Sala, procede aclarar la misma.

VISTOS preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

LA SALA DIJO:

Que debemos aclarar y aclaramos la sentencia dictada el día 22 de Enero de 1998 , en el presente rollo, debiendo añadir al fallo lo siguiente:

"Se condena a la recurrente a la pérdida de la consignación efectuada y del depósito constituido para recurrir a cuyas cantidades se daré el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como el pago de las...

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