STSJ Cataluña , 20 de Febrero de 1998

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
Número de Recurso6388/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-6388/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 6388/97 A.U. Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ Iltmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL Iltma. Sra. Dª ROSA MARÍA VIRÓLES PIÑOL En Barcelona, a veinte de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1441/98 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Felix y Germán frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de GIRONA de fecha 13 de Febrero de 1997 dictada en el Procedimiento núm. 19/96 , promovido por Felix y Germán . Contra CÍA. LOGÍSTICA HIDROCARBUROS S.A. y FOGASA y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Enero de 1996 tuyo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO suscrita por Felix y Germán contra CÍA. LOGÍSTICA HIDROCARBUROS, S.A. y FOGASA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de Febrero de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Germán Y Felix contra la empresa COMPAÑIA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Germán prestó servicios para la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. hasta el 31-1-91, con la categoría profesional de Oficial Manipulador y destino en la Instalación de Almacenamiento de Girona.

D. Felix prestó servicios para la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. hasta el 18-1-92, con la categoría profesional de Oficial Manipulador y destino en la Instalación de Almacenamiento de Girona.

SEGUNDO

Ambos trabajadores causaron baja como consecuencia de su, incorporación a sendos E.R.E., que homologaron loa acuerdos alcanzados entre empresa y representación de trabajadores. En la cláusula tercera, apartados 1 y 2 de dichos acuerdos, se disponía:

"1. Los trabajadores que causen baja voluntaria al amparo del Expediente pasaran, hasta que alcancen la edad de jubilación voluntaria de 60 años a la situación legal de desempleo, percibiendo, pon cargo al INEM la prestación por desempleo, durante un periodo de 24 meses y, posteriormente, percibirán el subsidio por desempleo; tales percepciones lo serán en los términos y condiciones previstos en la legislación vigente en esta materia.- 2. A partir del momento de causar baja voluntaria al amparo del Expediente de Regulación de Empleo, el interesado percibirá, fraccionadamente, en cada una de las doce mensualidades del año y con cargo a la Empresa, la cantidad necesaria para completar la prestación o el subsidio de desempleo hasta alcanzar en cómputo anual el total de las percepciones salariales liquidas que le hubiesen correspondido de haber continuado en activo durante el periodo coamprendido entre la fecha de su baja y la fecha en que cumpla la edad de 60 años".

TERCERO

La empresa facilitó a cada uno de los trabajadores que se acogieron a los acuerdos, un informe individualizado de cálculo de indemnización por cese, en donde se hacia constar las cantidades que podría percibir del INEM en concepto de subsidio por desempleo.

CUARTO

El INEM no ha reconocido a los actores cantidad alguna por subsidio de desempleo en base a percibir rentas superiores al 75% del S.M.I., resoluciones que tras ser impugnadas han devenido firmes.

QUIETO.- La cantidad por subsidio no cobrado reclamada por D. Germán es de 1048758.- Pts y por D. Felix es de 1461310.- Pts. SEXTO.- Intentada conciliación previa ante el CMAC en fecha 27-11-95 por Germán , resultó sin avenencia y en fecha 25-10-96 por Felix , resultó igualmente sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación los demandantes, que formalizaron dentro de plazo y que la parte contraria a la que se dio traslado, impugnó dicho Recurso, en concreto la codemandada COMPAÑÍA logística de hidrocarburos, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se refiere, por las dos recurrentes, su primer motivo de Suplicación a la revisión de los hechos declamados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia con base en las pruebas que refieren y propuesta de las nuevas redacciones que- propugnan, sin tener en cuenta que en recta aplicación de dicho precepto legal y como reiteradamente tiene proclamado la Sala entre otras múltiples coincidentes sentencias de 19 de Octubre de 1993, 3 de Mayo de 1995 y 19 de Septiembre de 1997 , cualquier modificación o alteración en el relato de hechos consignados como acreditados por el juzgador a quo no sólo ha de resultar transcendente en orden a producir...

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