STSJ Cataluña , 20 de Febrero de 1998

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
Número de Recurso826/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 826/1996.

SENTENCIA Nº 167/1998, Iltmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la Ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 826/1996, interpuesto por D. Marcelino , representado y dirigido por el Letrado D. MARIO I. OLLER DONZEL, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Gobierno Civil de Barcelona), representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 5 de marzo de 1996 del Gobierno Civil de Barcelona, por la que se denegó la solicitud de exención de visado consular de residencia formulada por el recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La exigencia de visado para trasladar la residencia a España viene contemplada en el articulo 12 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio , y en su desarrollo en el articulo 7 del Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo , que disponen expresamente que los extranjeros que deseen trasladar dicha residencia deberán solicitar el correspondiente visado, cuya expedición corresponde a la Representación diplomática u Oficina consular de España dentro de cuya demarcación resida el extranjero.

Para la concesión del visado se atenderá al interés del Estado español y de sus nacionales, no precisando ser motivada la denegación. Por otra parte, los artículos 5°4 y 22-3 del Real Decreto...

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