STSJ Cataluña , 20 de Febrero de 1998

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso7861/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 7861/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 7861/97 MAG Iltmo. Sr. D° JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Iltmo. Sr. D° IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA Iltmo. Sr. D°. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmas./Iltmos.

Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1425/98 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 16 de Barcelona, de fecha 28 de julio de 1.997 dictada en el procedimiento nº 1171/95 promovido por D. Pablo , contra ARPRESA S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D°. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 1.995, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre cantidades en general suscrita por D. Pablo contra ARPRESA, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 1.997 que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Pablo frente a ARPRESA S.A. sobre reclamación de cantidad, y desestimando las excepciones de prescripción parcial y compensación, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 624.000 ptas, y la absuelvo de cualquier petición ulterior."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Se declara probado que el actor D. Pablo , fue contratado el 18.1.88, con un salario de 133.951 pts al mes más comisiones, categoría de Jefe de la sucursal de Barcelona, por la empresa Arpresa S.A. 2º.- Prestó sus servicios hasta que la relación laboral que los unió se extinguió por despido efectuado de 30.10.92.

  2. -Tenía además del salario mensual, derecho a una comisión del 25% de las ventas que él personalmente efectuaba, y del 2% de las realizadas por el restante personal de la delegación de Barcelona.

  3. -Reclama la cantidad de 780.000 pts en concepto de ventas realizadas por él de la Enciclopedia de España, pues vendió 260 tomos, a 12.000 pts., y la de 1.329.120 pts., equivalente al 2% de los 66.456.000 pts que, alega vendió el personal de la delegación.

  4. -Ha quedadado acreditado que la empresa percibió 2.496.000 pts en abril y hasta el 10 de mayo de 1994, correspondientes a 208 tomos vendidos por el actor, y no se han percibido los otros 52.

  5. - Solicitó la celebración del acto de conciliación el día 31.10.95, que se celebró sin avenencia el 15.11.97.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Frente a la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pablo condenaba a la empresa Arpresa, S.A. a abonarle la cantidad de 624.000 pts en concepto de comisiones sobre ventas realizadas, recurre en suplicación el trabajador por la doble via de los apartados b)

    y c)del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

  2. - Pretende en primer lugar la parte recurrente la eliminación del hecho probado tercero y una nueva redacción del primero en los siguientes términos: "El actor D. Pablo fue contratado el 18.1.88 percibiendo su salario fijo mensual que se cifra en 133.951 pts mensuales y una...

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