STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 1998

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
Número de Recurso4269/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 4269/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 4269/97 F.S. Iltmo. Sr D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Iltmo. Sr D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL Iltmo. Sr D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.

Sras/Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1393/98 En de recurso de suplicación interpuesto por D. Leonardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de TARRAGONA, de fecha 10 de marzo de 1.997 dictada en el procedimiento nº 716/96 promovido por D. Leonardo , contra DIRECCIÓ GENERAL DE L'ESPORT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL, que expresa el criterio unánime del Tribunal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 1996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobro VARIOS OTRAS CAUSAS suscrita por D. Leonardo contra DIRECCIÓ GENERAL DE L'ESPORT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 1.997 que contenia el siguiente Fallo: " Desestimo la demanda formulada por Leonardo contra la Secretaria General de l'esport, Direcció General de l'esport de la Generaliat de Catalunya a quien absuelvo de la pretensión objeto de este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El demandante Leonardo es médico que ha venido compatibilizando dos lugares de trabajo a tiempo parcial en el sector público sanitario, uno en el I.C.S. con una jornada de trabajo de 12,30 horas mensuales y otro en la Dirección General de Deportes, Centro de Medicina el Deporte en Tarragona, con una jornada de 20 horas semanales.

  1. - De dichas relaciones jurídicas, la primera está calificada como funcionario de carrera y la segunda como vinculo laboral.

  2. - En fecha 14/5/96, la Dirección General de Deportes comunicó al demandante la modificación de su horario, consistente en exigirle el ordinario en la administración de la Generalidad; al mismo tiempo se le requirió para que aportara la correspondiente declaración a efectos de otorgar la compatibilidad ó degenerarla por los dos lugares de trabajo ocupados.

  3. - El cambio de horario consistió en sustituir 20 horas semanales por 37, 5 horas semanales, esto es, de jornada parcial a total.

  4. - El demandante, por la imposibilidad de conseguir la compatibilidad entre los dos puestos de trabajo, cesó en la Dirección General de Deportes el 20/5/96, causando situación de excedencia.

  5. - Dicho cese lo atribuye a modificación sustancien de las condiciones de trabajo y consecuentemente reclama la correspondiente indemnización que cifra en 1.429.317 Pts. 7o.- Ha sido agotada la via administrativa cuya reclamación previa fue presentada el 27/6/96."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia que desestimó la demanda y declaró no haber lugar a condenar a la DIRECCIO GENERAL DE L'ESPORT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA a la cantidad que se solicitaba como consecuencia de la modificación de horario realizado, se...

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