STSJ Cataluña , 5 de Febrero de 1998

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
Número de Recurso1044/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1044/94 Partes: Claudio C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA SENTENCIA N° 108 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1044/94 , interpuesto por D. Claudio , representado por el Procurador dona Carlota Pascuet Soler y asistido por el Letrado don Salvador Puig Eyre, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el pareces de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procurador Sr. Pascuet, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en 28 de enero de 1994 reclamación n° 4980/92 en concepto IVA.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento del pleito a prueba fue denegado por Auto de fecha 19 de octubre de 1995 ; se continuo el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación. Finalmente se señalo día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día diez de diciembre de 1997 CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa impugnada, procedente del TEAR y de fecha 28 de enero de 1994, desestimó en parte la reclamación económico-administrativa que se interpuso contra la liquidación que se notificó a la parte demandante en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y sanción con multa de 200 por ciento, correspondiente al ejercicio económico de 1986.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada derivan del acta de disconformidad que se firmó el día 14 de mayo de 1991, donde consta que el demandante no aporta libros registros obligatorios, y sí una documentación incompleta consistente en justificantes de...

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