STSJ Cataluña , 3 de Febrero de 1998

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
Número de Recurso1045/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 1045/95 Partes: Jose Antonio C/ AYUNTAMIENTO DE SITGES SENTENCIA N°71 Ilmos. Sres, MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho, VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1045/95, interpuesto por D. Jose Antonio , representado por el Procurador don Alberto Grasa Fabrega y asistido por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE SITGES, representado y asistido por la Letrada doña Mª Carmen Ballbe Mallol. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr Grasa Fabrega, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en liquidación de Cuotas Urbanización.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 25 de octubre de 1996 , la Sala acordó el recibimiento de pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose a continuación las que se consideraron pertinentes, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones oportunas y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día veintitrés de enero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Antonio impugna la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto en su día contra la liquidación de cuotas de urbanización girada por el Ayuntamiento de Sitges en fecha 2 de junio de 1994 (notificada el 16/3/95) en base al acuerdo adoptado el 10 de julio de 1993 (por error se dice 10 de junio) en Asamblea de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (E.U.C.) de la Urbanización Centro Levantina, polígono Norte. Impugna también "el acto o actos determinantes de la aceptación por el Ayuntamiento del trámite de notificación y cobro a los interesados" de las respectivas liquidaciones; dicho acto por lo que se infiere de autos, es el convenio de 11 de marzo de 1994 firmado por el Presidente de la E.U.C. y el Alcalde del Ayuntamiento de Sitges por el que esta Entidad Municipal asumió la realización de las funciones de recaudación en período voluntario y ejecutivo de las cuotas urbanísticas.

SEGUNDO

De las alegaciones formuladas por el actor en sus escritos de demanda y conclusiones se desprende finalmente que reconoce la necesidad de efectuar obras de acondicionamiento de la pavimentación y el alumbrado público de la Urbanización Centro Levantina, así como la de contratar su ejecución y la de financiarlas entre los afectados; sus discrepancias se ciernen al, a su parecer, incorrecto funcionamiento de la E.U.C. en cuanto a que sus asambleas más bien resultan "parodias de las reuniones asamblearias de los filmes del Oeste americano "; se refiere constantemente a las irregularidades en que incurre la E.U.C. en connivencia con el Ayuntamiento y concluye en que este ha actuado unilateralmente por iniciativa propia prescindiendo de la Entidad Colaboradora tanto en la fijación y aprobación de las cuotas como en su recaudación; en suma, en el...

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