STSJ Cataluña , 23 de Enero de 1998

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso2979/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n°:2979/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 2979/97 XTR Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSÍO BLANCO Ilma. Sra. Dª NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona, a veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.

Sras./Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 436/98 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 14 de BARCELONA, de fecha 15.1.97 dictada en el procedimiento n° 667/96 promovida por D. Iván , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y siendo recurrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.7.96, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre desempleo suscrita por D Iván contra. INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.1.97 que contenía el siguiente Fallo: "Que, estimando en los términos expuestos la demanda formulada por D. Iván contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar el derecho del actor al percibo de las prestaciones por desempleo por un período de 120 días, desde el 1 de diciembre de 1.995 a razón de una base reguladora diaria de 2.438 pesetas condenando al INEM a su reconocimiento y abono."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados* se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora prestó servicios como peón para la empresa de D. Mauricio , dedicada al comercio, en los siguientes períodos; 13.6.90 a 22.6.90, 4.10.90 a 16.11.90, 1.12.91 a 31.5.92, 15.6.92 a 31.12.92, mediante contratos temporales. Tras este último período causó baja voluntaria en la empresa, siendo la base de cotización por desempleo de los meses julio a diciembre de 1.992 de 70.200 pesetas (informe Tesorería General folio 30, certificado empresa folio 75).

  1. - En fecha 11 de enero de 1.993, suscribió contrato temporal de obra o servicio determinado por un mes desde el 1.1.93 a 31.1.93 con la empresa Colimtex S.L., con la categoría profesional de torcedor y siendo la base de cotización por desempleo durante esos 31 días de 90.210 pesetas, cesando por terminación del contrato (contrato de trabajo folios 50 y 51, certificado de empresa folio 77, partes de alta y baja folios 79.

  2. - La entidad Colimtex S.L. se inscribió en el Registro Mercantil el 10 de enero de 1.991, siendo sus socios constituyentes y partícipes por partes iguales D. Sergio y D. Mauricio , a su vez administradores indistintos de la sociedad (escritura de constitución folios 55 a 62).

  3. - El actor, desde el 28 de enero de 1.992 al 30 de noviembre de 1.995 permaneció en situación de incapacidad laboral transitoria, abonándosele las prestaciones por pago directo por el INSS desde el 1 de febrero de 1.993 a tener de un base reguladora diaria de 2.910 pesetas (parte de alta médica folio 22, resolución ILT pago directo folio 49).

  4. - El actor solicitó las prestaciones de invalidez permanente, que le fueron denegadas en vía administrativa, desestimándose por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27 de diciembre de 1.995 la reclamación previa interpuesta (folio 66).

  5. - El actor en fecha 14 de diciembre de 1.995 solicitó las prestaciones por desempleo total (folio 69), que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de fecha 21 de marzo de 1.996, le fueron denegadas por no reunir los requisitos del artículo 203.1 de la Ley general de la Seguridad Social de 1.994 en relación con los artículos 6.4 y 1253 del Código Civil , figurando como hechos "tener un contrato por un año con la empresa Mauricio del 15.6.92 al 14.6.93 con la categoría de peón y un salario mensual de 72.200 pesetas mes, causando baja voluntaria en 31.12.92, para ser contratado por la empresa Colimtex S.L. por un mes de 1.1.93 a 31.1.93...

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