STSJ Cataluña , 23 de Enero de 1998

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
Número de Recurso7257/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-7257/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 7257/97 MAJ Iltmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER Iltma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN Iltma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 463/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino Y 4 MAS (COMIT. E.ZANINI) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de los de BARCELONA de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete dictada en el procedimiento núm. 306/97 / promovido por Constantino Y 4 MAS (COMIT. E.ZANINI) contra ZANINI P.SL y siendo recurrida la parte demandada, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tres de abril de mil novecientos noventa y siete tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre CONFLICTOS COLECTIVOS suscrita por Constantino Y 4 MAS (COMIT. E.ZANINI) contra ZÁNINI P.SL, en la que alegando los hechos y fundamentos e derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete que contenía el siguiente Falló:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Constantino , D. Narciso , D. Salvador , D. Jose Miguel y Dª Gabriela en su calidad de mayoría absoluta del Comité de Empresa de Zanini SA (actualmente

Zanini Parets SA) frente a dicha empresa, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de la pretensión frente a la misma deducida en la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la empresa ZANINI PARETS SL, en su centro de trabajo de Parets del Valles, tiene unos 249 trabajadores, de los que 12 están adscritos a la sección de mantenimiento.

SEGUNDO

El 21 de enero de 1997 la dirección de la empresa comunicó al Comité de Empresa la apertura de periodo de consultas para modificar los turnos en la sección de mantenimiento, por razones de organización de la producción, en base a lo dispuesto en el art. 41 del ET.

TERCERO

En dicho periodo de consultas, la propuesta de la empresa se concretó en la adscripción de 3 operarios cualificados en el Servicio de mantenimiento de inyección, que rotarian mensualmente de mañana tarde y noche, siendo su jornada de lunes a viernes, a fin de que las averias y otras incidencias que se produjeran en el turno de noche de la sección de inyección se pudieran reparar dentro de la jornada, evitando tener las máquinas paradas durante horas, con lo que se descargaría de producción los fines de semana. Dicha propuesta se reiteró en reunión celebrada el 7 de febrero de 1997 entre la Dirección de la empresa y los, miembros del Comité de Empresa, tras escrito de alegaciones emitido por éste el 5 de febrero de 1997, (que se aportó como doc. 1 de la actora, teniéndose por reproducido) añadiéndose el incremento de dos puestos de trabajo en la sección de mantenimiento uno de preventivos y otro de capataz de mantenimiento en acabados y pinturas.

CUARTO

Tanto la propuesta de la empresa como la del comité constan en el Acta levantada con motivo de la reunión celebrada el 7 de febrero de 1997, acta cuya copia se adjuntó como doc. 3 de la demandada y que se tiene aqui por reproducida integramente.

QUINTO

Finalizado el periodo de consultas sin alcanzarse acuerdo, el 12 de febrero de 1997 la empresa comunicó a los afectados, en concreto tres trabajadores, la modificación de turnos, pasando de rotar mensualmente, uno de lunes a viernes de mañana, otro de lunes a viernes de tardes y el otro de martes a sábados de mañanas o tardes, a rotar mensualmente de mañana, tarde y noche, en jornada de lunes a viernes en mantenimiento en Inyección.

SEXTO

La Sección de Inyección funciona de lunes a viernes las 24 horas del día mediante tres turnos y con 18 inyectores en marcha y también funciona los fines de semana mediante los turnos festivos, aunque con menos inyectores en marcha.

SÉPTIMO

En el periodo de consultas el comité de empresa solicitó que turnarse todo el personal de mantenimiento, y no solo tres operarios, y si alguno no estuviera preparado, que se le hiciese un curso de formación, para rebajar el número de horas extras que consideraban excesivo.

OCTAVO

En la sección de mantenimiento de la demandada trabaja personal perteneciente a otras empresas, si bien no consta que trabajasen de noche.

NOVENO

Con la modificación impugnada en la demanda, la empresa además ha incrementado la plantilla de mantenimiento, creando un nuevo puesto en preventivos, y un capataz en acabados y pinturas.

DÉCIMO

El 21 de...

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