STSJ Cataluña , 22 de Enero de 1998

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
Número de Recurso6800/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-6800/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 6800/97 MAJ Iltmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER Iltmo. Sr. D. SEBASTIAN MORALO GALLEGO Iltma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 388/98 En el recurso de suplicación interpuesto por POLIGLAS SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 18 de los de BARCELONA de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y siete dictada en el procedimiento núm. 280/97 , promovido por Carlos , Everardo , Imanol , Marta , Octavio , Serafin Y Carlos Alberto contra POLIGLAS SA y siendo recurrida la parte actora, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre CONFLICTOS COLECTIVOS suscrita por Carlos Y OTROS contra POLIGLAS SA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha siete de julio de mil novecientos noventa y siete que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos , D. Everardo , D. Imanol , Dª Marta , D. Octavio , D. Serafin Y D. Carlos Alberto contra POLIGLAS, S.A. de Conflicto Colectivo para establecer el periodo de vacaciones, debo declarar y declaro sin efecto el periodo vacacional fijado por la empresa y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el mismo al disfrute de su periodo vacacional para el año 1.997 en dos turnos, el primero de 26-7-97 a 24-8-97 y, el segundo de 9-8-97 a 7-9-97, ambos inclusives y condeno a la empresa a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La empresa demandada, Poliglas, S.A., dedicada a la fabricación de productos para la construcción, del sector de químicas, remitió tras un periodo de consultas sin llegar a acuerdo entre la Dirección y el Comité el 20-2-97 al Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Barbera del Valles escrito donde se adjuntaba el calendario de vacaciones para el año 1.997 y consistente, en cuanto a las vacaciones de verano en:

    - Primer turno, de 4-8-97 a 24-8-97.

    - Segundo turno, de 11-8-97 a 31-8-97.

  2. - Los trabajadores del centro de trabajo de Barbera del Valles pretenden disfrutar de 30 días naturales continuados de vacaciones, como hablan venido disfrutando hasta 1,995 inclusive. En concreto proponen:

    - Primer turno, de 26-7-97 hasta 24-8-97 (ambos inclusives).

    - Segundo turno, de 9-8-97 hasta 7-9-97 (ambos inclusives).

  3. - Hasta 1.995 inclusive las vacaciones en la empresa fueron prácticamente en Agosto, 30 días naturales seguidos, haciendo coincidir la vuelta de las vacaciones en lunes. En 1.996 la empresa pactó con la representación de los trabajadores dos turnos vacaciones:

    - Primer turno, de 29 de Julio a 25 Agosto.

    - Segundo turno, de 12 de Agosto a 8 de Septiembre compensándoles con un día de descanso.

  4. - La partes intentaron la conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que realizó la siguiente propuesta:

    - Primer turno: del 1 al 24 de Agosto.

    - Segundo turno: del 8 al 31 de Agosto.

    Dicha propuesta fue sometida por el Comité de Empresa a la Asamblea de Trabajadores, que la rechazó.

  5. - La empresa cuenta con un Reglamento de Régimen de Interior aprobado el 13 de Febrero de 1.976 por la Dirección General de Trabajo en cuyo art. 50 establece, respecto a las vacaciones, que "el personal disfrutará sus vacaciones retribuidas de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. El período habitual de vacaciones, en su parte continuada, comenzará el primero de Agosto salvo acuerdo al respecto alcanzado en Jurado de Empresa. Se exceptúan de estas fechas las secciones de producción y venta de embarcaciones y artículos relacionados para los que se fijará cada año el período de la parte continuada de vacaciones más a proposito dentro de los tres meses de verano".

    f 62.- El 19-9-83, reunida la Dirección con el Comité de Empresa acordaron, entre otros, lo siguiente:

    "1.- La Dirección y el Comité de Empresa de Poliglas, S.A. acuerdan los siguientes calendarios para los próximos años:

    1. 4) VACACIONES.- Se seguirá manteniendo el criterio seguido en años anteriores de tal forma que se disfruten los 30 días naturales de vacaciones haciendo coincidir la vuelta al trabajo en lunes, o sea sábado y domingo de la última semana de trabajo más 4 semanas.".

  6. - El Convenio del Sector de Químicas establece en su art. 43 que, del período vacaciones, quince días como mínimo habían de disfrutarse de forma ininterrumpida de Junio a Septiembre.

  7. - En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 11-12-95 , por Conflicto Colectivo planteado...

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