STSJ Cataluña , 21 de Enero de 1998

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
Número de Recurso3012/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-3012/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 3012/97 E.M Iltmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ Iltmo. Sr. D. JOSÉ I. DE ORO PULIDO SANZ Iltmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente , SENTENCIA Nº 355/98 En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del -Juzgado de lo Social núm. 26 de los de BARCELONA de fecha 16/02/97 dictada en el procedimiento núm. 1307/9,6 , promovido por Concepción contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y siendo recurrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2/01/97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre VARIOS OTRAS CAUSAS S.S. suscrita por Concepción - contra tesorería GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16/02/97 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª Concepción frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a suscribir Convenio Especial de Seguridad Social , con efectos desde el 1-10-96 y base mensual de cotización de 75.690,-ptas, condenando a la TGSS a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Dª Concepción , con DNI número NUM000 y nacida el 27- 8-42, causó alta en el Régimen de Empleados de Hogar el 1-11-93 del que causó baja el 30-9-96 por agotamiento del plazo máximo de Incapacidad Temporal y acreditando cotizaciones, durante todo el citado periodo, en concreto 1065 días.

  1. - El 26-11-96 la actora formuló ante la TGSS solicitud de Convenio Especial, que le fue denegada por resolución de 27-11-96 en base a no tener cubierto un periodo de cotización de 1080 días dentro de los últimos siete años anteriores a la fecha de su baja en Seguridad Social, lo que se ratificó por resolución de 19-12-96 que desestimó la reclamación previa.

  2. - La base de cotización correspondiente es la de 75.690,- ptas a efectos de este litigio, y la fecha de efectos del Convenio Especial pretendido es la de 1-10-96, extremos incontrovertidos en el Acto de juicio."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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