STSJ Cataluña , 16 de Enero de 1998

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
Número de Recurso1516/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1516/94 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1516/94 PARTES JUNTA DE COMPENSACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE CONSTANTI C/ GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA Nº 27 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARÍA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1516/94, seguido a instancia de la JUNTA DE COMPENSACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE CONSTANTI, representado/a por el/la Abogado Don/Doña JOSÉ MIGUEL GARCÍA EIRANOVA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre sanción en materia de medio ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 2 de agosto de 1994 el Conseller de Medí Ambient de la Generalitat de Catalunya dictó

    Resolución por virtud de la que, en esencia, en el expediente RJSD 1011/94, impuso una multa de 3.920.400 pts en razón a una infracción grave tipifica en el articulo 108.c) de la Ley de Aguas en relación con el artículo 316.b) y 317 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de enero de 1998, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la JUNTA DE COMPENSACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE CONSTANTI contra la Resolución de 2 de agosto de 1994 del Conseller de Medí Ambient de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, en el expediente RJSD 1011/94/

impuso una multa de 3.920.400 pts en razón a una infracción grave tipifica en el artículo 108.c) de la Ley de Aguas en relación con el articulo 316.b) y 317 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

SEGUNDO

Ordenando debidamente el tratamiento de las alegaciones formuladas por la parte actora se hace preciso examinar primeramente la denominada falta de personalidad jurídico publica de la Junta de Saneamiento que le impediría el ejercicio de las potestades administrativas, especialmente de las sancionadoras que nos ocupan.

No asiste la razón a la parte actora puesto como bien se señala de contrario, con invocación de los artículos 1.1, 47 5.1.h), k) y 1) y 11.c) de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento , y disposiciones concordantes, debe reconocerse que la Junta de Saneamiento es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia que ajusta su actividad al derecho público en los supuestos que se determinan, entre ellos...

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